1. Fundamentación normativa

El artículo 27.2 de la Constitución Española determina que La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Considera la convivencia como un elemento esencial del derecho a la educación ha sido desarrollada por las distintas normas educativas que tratan de garantizar un adecuado clima escolar de respeto en los centros mediante las acciones que se proponen y desarrollan en los Planes de Convivencia.

Así, la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) modificado por la Ley Orgánica 8/2013 de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) entre los principios que inspiran la Ley, y de acuerdo con el mandato constitucional, en su artículo 1.k incluye “La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar”.

Asimismo, el artículo 2.c entre los fines del sistema educativo considera “La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos”.

Los principios generales de la Educación Primaria regulados en el artículo 16.2 incluyen como finalidad de esta etapa que: “Los alumnos de esta etapa deben adquirir el hábito de la convivencia, así como los de estudio y trabajo”.

En el mismo sentido entre los objetivos de la etapa de Educación Primaria regulados en el artículo 17 prescribe que: “La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.
c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan”.

Por su parte y en el ámbito de la Comunidad de Madrid el Decreto 89/2014 que regula el Currículo de Educación Primaria, en su artículo 4, entre los objetivos de la etapa concreta:

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía respetando y defendiendo los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales en los que se relacionan.

Incluyendo el citado Decreto en su artículo 8.3 entre los elementos transversales del currículo que: “Los centros educativos promoverán acciones para la mejora de la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo, la empatía y la resolución de conflictos”.

Al objeto de dotar de un marco general que regule las actuaciones de los centros en materia de Convivencia el artículo 120.4 de la LOE modificada por la LOMCE establece que: “Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia”. Añadiendo en el artículo 121.2 que “el proyecto educativo recogerá las normas de convivencia”.

En el mismo sentido el artículo 124.1 del citado cuerpo legal en relación a las normas de organización, funcionamiento y convivencia Señala en su punto 1 que: "los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación”.

La Comunidad de Madrid ha regulado, dentro del marco de la autonomía de los centros, las líneas generales a las que deben responder de los Planes de Convivencia en el Decreto 15/2007, de 19 de abril por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Así el artículo 1 del decreto determina que: “El objeto de este Decreto es establecer el marco regulador para que los centros públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, que impartan la educación básica y secundaria postobligatoria, en el ejercicio de la autonomía que les confiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, elaboren su propio Plan de Convivencia y establezcan las normas que garanticen el cumplimiento del mismo

Concretando las líneas maestras del Plan de Convivencia en el artículo 2 que establece:

1. El Plan de Convivencia será elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa. Será aprobado por el Consejo Escolar del centro y se incluirá en la Programación General Anual del centro.

2. El Plan deberá recoger todas las actividades que, a iniciativa del equipo directivo, del Claustro de Profesores o del Consejo Escolar, se programen, ya sea dentro o fuera del horario lectivo, con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar. Asimismo, deberán formar parte del Plan de Convivencia el conjunto de Normas de Conducta que sean de obligado cumplimiento, tanto dentro como fuera de las aulas, para que reine en el centro un buen clima de convivencia.

En relación a la aprobación del Plan de Convivencia el artículo 2 del decreto 15/2007 se ha visto modificado por la nueva redacción del artículo 132.l derivada de la aprobación de Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre de Mejora de la Calidad Educativa que atribuye al director la competencia de aprobar los proyectos y normas a los que se refiere el capítulo II del Título V de la Ley Orgánica de Educación.

Por otra parte, el Decreto 15/2007 regula así mismo en el artículo 3 las normas de conducta y el Reglamento de Régimen Interior en su artículo 4.

El papel fundamental de los órganos del centro como motor de impulso de las actuaciones en materia de convivencia se concreta respecto al consejo escolar en el artículo 127.g de la LOE-LOMCE que entre las competencias de este órgano establece que deberá: “Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género”.

Por su parte el artículo 129.j de la citada Ley Orgánica, atribuye, entre las competencias del claustro de profesores, “Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro”.

Al director del centro, entre las competencias que le atribuye el artículo 132.f, le corresponde: “Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley Orgánica”.

Como órgano de representación de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa en la implantación y desarrollo de los Planes de Convivencia de los centros le corresponde un importante papel de análisis e impulso de actuaciones del centro en materia de convivencia a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar cuyas funciones se determinan en el artículo 20 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria que prescribe:

“1. El consejo escolar constituirá una comisión de convivencia en la forma en que se determine en el reglamento de régimen interior, en la que, al menos, estarán presentes el director, el jefe de estudios, y un maestro y un padre de alumno, elegidos por cada uno de los sectores. Las competencias estarán especificadas en el reglamento de régimen interior”.
“2. La comisión de convivencia informará al consejo escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia y colaborará con él en la elaboración del informe que se cita en el artículo 21.l). Asimismo, informará al consejo escolar de todo aquello que le encomiende dentro de su ámbito de competencia”.

Respecto a las esenciales funciones del profesorado, el artículo 91 de la LOE-LOMCE determina que “El profesorado debe de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática”.

Por su parte la Comunidad de Madrid en la Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte 3622/2014, de 3 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria y en relación a los maestros tutores en el artículo 3.2 establece que “El maestro tutor coordinará la acción educativa de todos los maestros que intervienen en la enseñanza de un grupo, presidirá las sesiones de evaluación que celebren los maestros de dicho grupo, propiciará la cooperación de los padres o tutores legales en la educación de los alumnos y les informará sobre la marcha del aprendizaje de sus hijos. Asimismo, orientará y velará por el cumplimiento del plan de convivencia y de las normas de conducta establecidas por el centro”.

En el mismo sentido, y respecto a las funciones de los equipos docentes, la cita Orden en su artículo 4.e. prescribe que “deben colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta dentro del plan de convivencia”.

Por otra parte, y en relación a las funciones del profesorado en materia de convivencia El Decreto 15/2007 en su art 3.5 determina que: “el profesor tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan” añadiendo en el punto 6 “todos los profesores del centro estarán involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas. Cualquier Profesor testigo de una infracción a dichas Normas, cuando tenga la consideración de leve, está facultado para imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con lo que establezca el presente Decreto y el Reglamento de Régimen Interior del centro”.

La Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid. Modificada por Resolución de 31 de julio de 2012, de la. (BOCM 21 de agosto de 2012), en su Instrucción segunda punto 4 prescribe: “Que en el Plan General de Actuación se determinarán, al menos, los aspectos siguientes” concretando en el punto 4.a “Las actuaciones habituales y, dentro de ellas, las consideradas más relevantes para el período, así como sus objetivos y cronología”.

El Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2017-2018 considera como un área de interés prioritario la mejora de la convivencia escolar así, entre las actuaciones las actuaciones habituales citadas en el Plan se encuentra la supervisión de los planes, programas institucionales y servicios del centro: planificación seguimiento y evaluación así como el asesoramiento a profesores, padres y alumnos, con especial dedicación a los casos de conflictos de convivencia y acoso escolar y laboral.

Por otra parte, y considerando la convivencia un elemento esencial para la mejora del clima escolar el respeto entre alumnos y la resolución pacífica de conflictos, el Plan General de Actuación para el curso 2017/2018 ha incluido como una actuación de mayor relevancia de carácter anual la Supervisión del Plan de Convivencia en los Centros de Educación Primaria con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la norma y la correcta regulación y organización de la convivencia en el centro.