1.B. Propiedad intelectual

1.3. Derechos de autor

CervantesLos derechos de autor comprenden las obras literarias y artísticas, telas como novelas, los poemas, las obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.También se incluyen en esta categoría a los programas de ordenador o software.

En España se conoce como derechos de la propiedad intelectual

En los últimos años se han aplicado diferentes modificaciones a las leyes que rigen los derechos de autor, levantando la polémica en muchos foros de debate, tanto por lo estricto de sus normas como la forma de cobrar un canon por la copia privada, concepto que trataremos posteriormente.

La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006. Una característica fundamental de dicho Ordenamiento es que se configura al derecho de autor como único, pero integrado por varias facultades; así: de reproducción, comunicación, distribución, transformación... Una propiedad esencial del derecho de autor en España es que tiene por objeto un bien inmaterial: la obra.

En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores ("obras en colaboración"), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre ("obras colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.

Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).