1.B. Propiedad intelectual

2. Licencias

Como hemos visto en apartados anteriores, toda obra tiene un autor o titular de los derechos de explotación que deberemos respetar. Esto no quiere decir que se deba cobrar, ya que es posible que el autor haya decidido acogerse a otro tipo de licencia.
 
Como posible definición podemos decir que "una licencia es, en Derecho, un contrato mediante el cual una persona recibe de otra el derecho de uso de varios de sus bienes, normalmente de carácter no tangible o intelectual, pudiendo darse a cambio del pago de un monto determinado por el uso de los mismos. Estos activos son propiedad del otorgante, y pueden ser bienes de propiedad intelectual como una marca, patentes o tecnologías. También pueden ser objeto de licencia otros bienes de carácter intangible como la distribución de obras intelectuales."
Normalmente hemos oido hablar de las licencias de software, aunque es aplicable también a cualquier otro tipo de obras.
 
Disponemos de gran varidad de licencias para nuestras obras, por lo que muchas veces no es fácil la elección de la misma. Vamos a ver algunas de las más utilizadas en la actualidad, instando al alumno en la ampliación de sus conocimientos sobre el resto de las mismas.
Podemos clasificarlas de la siguiente forma:
  • Abiertas permisivas: Suelen permitir el uso de la obra como se crea conveniente, prácticamente sin restricciones. De hecho, las obras derivadas de las mismas no tienen obligaciones sobre su protección.
  • Abiertas robustas: También permite el uso de la obra, pero imponen restricciones a las obras que pudieran derivar de ellas.
  • Cerradas: También conocidas como privativas, ya que en este caso el autor el que impone los derechos de uso, distribución, copia y cualquier otra  consideración que estime oportuna.
  • Dominio público (sin licencia): Son las menos restrictivas, ya que da total libertad sobre la obra, incluso podríamos modificar una obra y cobrar por la obra derivada.
Por regla general estamos utilizando materiales, obras y software privativo, con licencias cerradas e impuestas por la empresa creadora de las mismas. Si es así, deberemos acatar las imposiciones, no distribuyendo la obra, visionándola públicamente o cualquiera de las normas que pudiéramos infringir por los derechos de la misma. Si no estamos de acuerdo, la única opción es buscar una altertiva a dicha obra con licencias abiertas o de dominio público, mucho más abiertas a cualquier uso.