En el título preliminar de la LOE, en su capítulo I sobre los principios y fines de la educación, encontramos las siguientes referencias:
5.A. TICD en Educación Infantil
1.1 Artículos en la LOE
- Dentro del artículo 1, sobre los principios de la educación, aparece: "n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa".
- Dentro del artículo 2, sobre los fines de la educación, aparece: "k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento".
En el título I sobre las Enseñanzas y su Ordenación, encontramos las siguientes referencias:
- Dentro del capítulo I sobre Educación Infantil, en el artículo 13 se establece como objetivo: "f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión".
- Dentro del capítulo I sobre Educación Infantil, en el artículo 14 sobre ordenación y principios pedagógicos, se especifica en el punto 5: "(...) Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical".
- Dentro del capítulo III sobre formación del profesorado, en el artículo 19 referente a la formación permanente, en el punto 3 se establece que "Las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación".
En el título IV sobre centros docentes, dentro del capítulo II (centros públicos), en el artículo 112 referente a medios materiales y humanos en su punto 2 se indica que "En el contexto de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros dispondrán de la infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos. Corresponde a las Administraciones educativas proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros públicos con su entorno y la utilización por parte del centro de los recursos próximos, tanto propios como de otras Administraciones públicas".
En el título VIII sobre recursos económicos, en el artículo 156 referente a recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado, aparece como punto destacable: "f) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación".