En el decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria, en su primer parrafo indica que "La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE, en adelante), modifica en su artículo único la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE, en adelante) y entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.
Posteriormente, en el mismo punto, indica "El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación permite enriquecer la metodología didáctica y supone un valioso auxiliar para la enseñanza."
Entre los objetivos de la etapa aparece:
"i) Iniciarse en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación,
desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.
j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales."
En los artículos 9 y 10 se tratan la evaluación y promoción del alumnado respectivamente.
"1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos durante la etapa será continua y
global, y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo."
y
"1. El alumno accederá al curso o etapa siguiente siempre que logre los objetivos de
la etapa o los que correspondan al curso realizado, y alcance el grado de adquisición de las
competencias correspondientes."