Planificando la Evaluación
5. Los currículos Oficiales
Los Reales Decretos dictados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para Primaria y para Secundaria Obligatoria y Bachillerato y los Decretos de las Comunidades autónomas, establecen el currículo para cada etapa educativa, serán nuestro referente en la programación didáctica.
Los Reales Decretos dictados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecen el currículo LOMCE para toda la etapa educativa (primaria, secundaria…) y sin secuenciar por cursos, los siguientes elementos:
- Las 7 Competencias clave:
- Comunicación lingüística.
- Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
- Competencia digital.
- Aprender a aprender.
- Competencias sociales y cívicas.
- Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.
- Conciencia y expresiones culturales.
- Los objetivos generales para toda la Etapa educativa.
- Las Materias se organizan en Bloques de contenido. Para cada Bloque establece:
- Los contenidos.
- Los Criterios de Evaluación.
- Estándares de Aprendizaje evaluables.
La legislación elaborada por las Comunidades Autónomas realiza la secuenciación del currículo por CURSOS. Realiza las correspondientes adaptaciones dentro de los márgenes legales.
A continuación indicamos la Legislación correspondiente a cada etapa educativa para la Comunidad de Madrid. Son los documentos que utilizaremos como referente en la Planificación de la Tarea Integrada y su Evaluación:
Primaria
- El Real Decreto 126/2014, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Indica los Criterios de Evaluación, Contenidos y Estándares de Aprendizaje Evaluables para toda la etapa.
- DECRETO 89/2014, establece el Currículo de educación primaria para la Comunidad de Madrid:
Secuencia para cada curso los Bloques de contenido y sus correspondientes Estándares de aprendizaje evaluables pero no indica la correspondencia con los criterios de evaluación que hemos de consultar en el Real Decreto 126/2014.
Secundaria Obligatoria
- REAL DECRETO 1105/2014: Establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato: Indica para las Materias Troncales los Criterios de Evaluación, Contenidos y Estándares de Aprendizaje Evaluables para toda la etapa
- DECRETO 48/2015: Establece para la Comunidad de Madrid, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Secuencia los Bloques de contenido para cada curso y a continuación recoge los Criterios de Evaluación y Estándares para cada Bloque ya indicados en REAL DECRETO 1105/2014.
Bachillerato
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DECRETO 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato: Secuencia los Contenidos de cada Bloque por Cursos pero no indica Criterios de Evaluación, estos hemos de tomarlos del REAL DECRETO 1105/2014.
Formación Profesional
- Currículo en formación Profesional básica: El Gobierno aprobó dos reales decretos que establecieron 21 títulos de Formación Profesional Básica y sus correspondientes currículos básicos, así como aquellos otros aspectos de la ordenación académica.
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Títulos y Currículo de FP en la Comunidad de Madrid: Para cada Ciclo, tenemos dos documentos el del Título y el del Currículo.
Compilación de Legislación vigente en la Comunidad de Madrid.
En Anexos comentamos ejemplos de la legislación de Primaria (Anexo I), Secundaria (Anexo II) y Formación Profesional (Anexo III).
La legislación dictada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la concreción por cursos para cada etapa realizada por las Comunidades Autónomas nos deja un currículo muy concreto, ya acotado por cursos. Según establece el Real Decreto 126/2014, Art. 7, corresponde a los centros educativos:
- 1.º Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa.
- 2.º Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.
- 3.º Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.
- 2. Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los oportunos planes de actuación.