Fundamentación normativa

2. Decreto 32/2019

La Comunidad de Madrid ha regulado, dentro del marco de la autonomía de los centros, las líneas generales a las que deben responder de los planes  de convivencia en el Decreto 32/2019, de 9 de abril por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Así el artículo 1 del decreto determina que: “El presente decreto tiene por objeto regular la convivencia escolar, concretar los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, así como establecer las normas y procedimientos para le resolución pacífica de los conflictos en el marco de la autonomía pedagógica de los centros”.

El Decreto es de aplicación tanto en los centros públicos como en los centros privados concertados que impartan enseñanzas no universitarias con las salvedades respecto a su organización para esto últimos de acuerdo con lo dispuesto la ley Orgánica 8/85 reguladora del derecho a la educación.

El Decreto no será aplicable a los centros privados no concertados que no obstante, pueden adaptar sus reglamentos de régimen a este Decreto. Estos centros deberán respetar en cualquier caso los principios que garanticen la seguridad jurídica, especialmente en lo que se refiere al procedimiento disciplinario, que deberá contemplar la proporcionalidad de las medidas correctoras aplicadas, no duplicidad de las mismas, el derecho de audiencia y alegación y la comunicación escrita de las resoluciones adoptadas.