Fundamentación normativa
2. Decreto 32/2019
2.4. Competencias del director y jefe de estudios
Al director del centro, entre las competencias que le atribuye el artículo 132.f, le corresponde: “Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley Orgánica”.
En los centros privados concertados las competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a la organización interna de estos centros, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación conforme a lo dispuesto en los artículos 1.2 y 17.1 del Decreto 32/2019.
Por su parte el artículo 21 del Decreto 32/2019 atribuye al director del centro las siguientes funciones relacionadas con la convivencia, atribuyendo el artículo 22 funciones específicas al jefe de estudios.
Competencias del Director del centro. Artículo 21
a) Garantizar las condiciones para que exista en el centro un adecuado clima escolar que favorezca el aprendizaje y la participación del alumnado.
b) Velar por la realización de las actividades programadas dentro del plan de convivencia del centro.
c) Garantizar la aplicación y la coherencia entre las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento.
d) Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento del centro.
e) Resolver los conflictos escolares e imponer las medidas correctoras que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan al profesorado, Consejo Escolar o jefe de estudios.
f) Velar por la mejora de la convivencia.
g) En el ejercicio de estas funciones, el director es el competente para decidir la incoación y resolución del procedimiento disciplinario previsto en el presente decreto, así como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las medidas correctoras en los términos que hayan sido impuestas.
h) Aprobar los proyectos y normas a los que se refiere el capítulo II del Título V de la Ley Orgánica de Educación.
i) Aprobar el plan y las normas de convivencia.
Competencias del Jefe de estudios. Artículo 22
a) Coordinar y dirigir las actuaciones establecidas en el plan de convivencia del centro y en las normas de convivencia del centro.
b) Velar por el desarrollo coordinado y coherente de las actuaciones establecidas en el plan de convivencia y de las actuaciones relativas a la mejora de la convivencia reflejadas en los respectivos planes de acción tutorial y de atención a la diversidad del centro.
c) Promover que en el centro se lleven a cabo las medidas de prevención de acciones contrarias a la convivencia.
d) Organizar la atención educativa del alumnado al que se le suspendiese el derecho de asistencia a la clase, en el marco de lo dispuesto en las normas de convivencia o de organización y funcionamiento del centro.
e) Ser el responsable directo de la aplicación de las normas de convivencia y de la disciplina escolar. El jefe de estudios deberá llevar control de las faltas del alumnado cometidas contra las citadas normas de convivencia y de las medidas correctoras impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores, cuando el alumno es menor.