LOS LÍMITES Y LAS POSIBILIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
4. Obras cuyo uso está autorizado por el autor
4.1. Licencias Creative Commons
Las licencias Creative Commons surgen a partir de las licencias de software libre (GPL) que, con el movimiento del “Open Access” o “conocimiento libre”, tiene lugar oficialmente a principios del S. XXI con la Declaración de Budapest del Open Society Institut. En ella se estableció como objetivo el acceso gratuito y en línea a la literatura académica y científica. Las licencias Creative Commons son solo una de las respuestas que la práctica ha desarrollado frente al escenario de “todos los derechos reservados” que crean las leyes de propiedad intelectual. Mediante este tipo de licencias el autor (o el titular de los derechos) puede poner a disposición del público la obra protegida y concretar, mediante una serie de símbolos estandarizados, los usos que los terceros pueden realizar de su obra. Es decir, el propio autor decide desde el principio si quien acceda a su obra va a poder modificarla, reutilizarla y destinarla a usos comerciales, etc. La mayoría de obras divulgadas bajo este tipo de licencia nos permitirá su reproducción, distribución y comunicación pública durante el desarrollo de la finalidad docente. No obstante, conviene saber cuáles son dichos símbolos y a qué nos obligan, toda vez que la obra, pese a permitir determinadas actuaciones, sigue estando protegida por el derecho de autor. Un exceso en este sentido, supondrá, pues, una infracción del derecho de autor.
Todos estos símbolos (ver infografía) aparecen en una etiqueta en la que, al lado del símbolo oficial del tipo de licencia, aparecen las combinaciones de actos de explotación que el titular de los derechos ha permitido.Por ejemplo, en este tipo de licencia el autor nos permite que reproduzcamos, distribuyamos y comuniquemos públicamente su obra reconociendo su autoría, con fines exclusivamente no comerciales (por tanto, también docentes y de investigación) sin que podamos transformar la obra.