LOS LÍMITES Y LAS POSIBILIDADES DEL DERECHO DE AUTOR

1. Los límites

1.1. Excepciones al derecho de autor

Como sabemos, el derecho de autor confiere a su titular el poder exclusivo para utilizar la obra y prohibir que otros la utilicen sin su consentimiento. Este poder exclusivo se encuentra sujeto a unos límites (o excepciones), cuya misión es facilitar el acceso a las obras existentes por entenderse que hay determinados intereses (ya sean económicos, ya sean culturales) que deben primar sobre las facultades exclusivas del autor. Cada país decide mediante su legislación cuáles son estos límites. En la Unión Europea existe una norma que introduce cierto grado de armonización en esta cuestión (Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo). Sin embargo, debido a distintos motivos, entre los que se encuentran el respeto a las diversas tradiciones legislativas y culturales de cada país Europeo en este tema, con esta Directiva Comunitaria no se planteó la uniformidad de las legislaciones nacionales en todos los límites. De este modo, lo que en España puede estar permitido, en Francia puede ser una infracción por no estar cubierto por un límite.

Por ejemplo, la excepción “panorama” de nuestro art. 35.2 TRLPI permite a los usuarios reproducir, distribuir y comunicar públicamente cualquier obra que se encuentre situada permanentemente en la vía pública. En España, esta excepción está prevista con carácter tan amplio que cualquier persona puede fotografiar la fachada de un edificio protegido por el Derecho de Autor y vender las postales que haga con ella. Esto no es posible en otros países.

Al lado de esta excepción, nuestra legislación contempla algunas más, aunque no todas tienen que ver con el desarrollo de la función docente. No obstante, cuando el uso de la obra, desarrollado por el usuario, pueda subsumirse en alguna de ellas, no será necesario obtener la autorización del autor para llevarlo a cabo. Con todo, no hay que perder de vista el hecho de que algunas de estas excepciones están sujetas al pago de una compensación económica para los titulares de los derechos afectados.