LOS LÍMITES Y LAS POSIBILIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
1. Los límites
1.2. Algunas excepciones generales
Entre los límites que no tienen directamente por objeto fines docentes se encuentran:
a) La excepción por copia privada (art. 32.1) que, como su propio nombre indica, nos permite obtener copias de una obra, siempre y cuando la hagamos a partir de la obra que hemos adquirido lícitamente y para uso estrictamente privado.
b) Las copias efímeras que carezcan de significación económica independiente y sean necesarias para facilitar un proceso tecnológico, como puede ser su transmisión en red con la colaboración de terceros intermediarios.
c) La libre reproducción, distribución y comunicación pública por los medios de comunicación social de los artículos y trabajos sobre temas de actualidad difundidos por medios de la misma clase, citando la fuente y el autor, así como pagando una remuneración. El usuario solo se puede beneficiar de esta excepción siempre que el medio no haya establecido lo contario en la reserva de derechos.
d) La reproducción con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.
e) La libre reproducción, distribución y comunicación para uso de personas con discapacidad, siempre que no tengan finalidad lucrativa.
f) Las bibliotecas públicas o que pertenezcan a instituciones docentes también pueden realizar actos de reproducción, siempre y cuando se realicen con fines de conservación o de investigación.
Estos establecimientos tampoco necesitarán la autorización de los titulares de derechos por la puesta a disposición, a favor de determinadas personas, de las obras del repertorio en terminales especializadas situadas en la propia biblioteca mediante una red interna y cerrada. Tampoco necesitarán autorización por los préstamos de obras que realicen los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español. No obstante, estas instituciones deberán remunerar a los autores por dichos préstamos, a excepción de las que presten servicios en municipios de menos de 5.000 habitantes o estén integradas en el sistema educativo español.
g) Las obras cuyos titulares, tras una búsqueda diligente, no se han localizado se consideran obras huérfanas. En este caso los centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público, así como los organismos públicos de radiodifusión, archivos, fonotecas y filmotecas pueden reproducirlas, a efectos de digitalización, ponerlas a disposición del público, indexarlas, catalogarlas, conservarlas o restaurarlas y ponerlas a disposición del público bajo una serie de condiciones (art. 37bis). No obstante, si los titulares aparecieran posteriormente, tienen derecho a reclamar una compensación equitativa por la utilización llevada a cabo de sus obras.
h) La excepción de parodia nos permite, en aras de proteger nuestro derecho fundamental de libertad de expresión, transformar una obra preexistente sin necesitar la autorización ni remuneración del titular de los derechos con fines de crítica y jocosos, siempre que no se confundan ambas obras y la misma no injurie al autor ni se exceda del uso social.