LOS LÍMITES Y LAS POSIBILIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
3. Obras en dominio público
La utilización de obras o fragmentos de las mismas, una vez han transcurrido los plazos de protección y se encuentran en dominio público, no requiere autorización ni está sujeta a remuneración. Simplemente se deben respetar los derechos morales de paternidad (lo que nos obligará a citar al autor) y de integridad de la obra (lo que nos limitará su mutilación formal y/o determinadas descontextualizaciones que puedan afectar a la personalidad pretérita del autor).
Otro de los aspectos a tener en cuenta en el uso de una obra protegida, o parte de ella, es el principio de no protección de las ideas por el Derecho de Autor. Es decir, las ideas son libremente utilizables pues lo contrario supondría un freno para el desarrollo cultural de nuestra sociedad. El derecho del autor recae exclusivamente sobre su forma de expresión. Las ideas que cimientan la obra protegida pueden ser reutilizadas por nosotros para impartir, por ejemplo, una clase.
Esto significa que, si bien la ley impide reproducir fragmentos de manuales ajenos y colgarlos en el aula virtual para que los alumnos puedan preparar la asignatura, sí puedo trabajar dichos manuales y recoger las ideas subyacentes en mi propia lección. Para ello no necesitaremos pedir autorización. De todos modos, la línea que separa la expresión de la idea es muy fina y, en caso de contienda, se ha de analizar caso por caso. Recordemos que un resumen es considerado obra derivada y, según el art. 11 TRLPI, requiere autorización del titular de los derechos que, probablemente, sea un editor.