USOS PERMITIDOS POR LA LEY
5. Discapacidades
Ya se ha comentado previamente la existencia de una excepción que permite la libre reproducción, distribución y comunicación de obras de ingenio para su uso por personas con discapacidad, siempre que no tengan finalidad lucrativa. Esta excepción, que no es exclusiva del ámbito docente, puede amparar actos como el subtitulado de una obra audiovisual para una persona con discapacidad auditiva, además de traducción a Braille para invidentes, etc. Necesario es, además, que el uso que se haga de la obra guarde relación de necesidad con la discapacidad de que se trate y se lleve a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige.