LIBRO: DIFUSIÓN DE MATERIALES

1. PROPIEDAD INTELECTUAL


Antes de abordar el proceso de difusión de nuestra partitura es necesario que nos detengamos a analizar la cuestión de los derechos de autor o copyright. Cuando nos disponemos a realizar una adaptación o arreglo de una obra musical para interpretarla en el aula, y más aún si tenemos la intención de darle cierta difusión, hemos de tener en cuenta una serie de consideraciones relativas a los derechos de propiedad intelectual.


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Los arreglos musicales aparecen mencionados expresamente en el artículo 11.4 de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI) como obras derivadas y, por tanto, pueden ser objeto de propiedad intelectual del arreglista, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original. No obstante, para que un arreglo musical sea considerado una obra derivada susceptible de generar derechos de propiedad intelectual ha de cumplir ciertos requisitos de originalidad y aportación creativa. Si se trata de cambios de escasa importancia, no constituirán una obra original y nueva.

Un autor ostenta una serie de derechos de explotación sobre su obra, entre los que se encuentra el derecho de transformación recogido en el artículo 21 de la LPI. Dice así:

1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente. (…)

2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.