LOS ANTECEDENTES LEJANOS DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA
4. La creación de la Unión Europea
4.6. El Tratado de Lisboa de 2007
El 13 de diciembre de 2007, en la capital portuguesa, se firmó el conocido como Tratado de Lisboa, que modificaría el de Maastricht de 1993 y el de Roma de 1957, o Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
La presidencia de Alemania pretendía recoger en el borrador que propuso la esencia de la Constitución no ratificada, pero se decidió en las discusiones no aludir a una especie de tratado constitucional, sino proponer la firma de un tratado convencional o clásico, como los aprobados anteriormente. La siguiente presidencia, la portuguesa convocó una Conferencia intergubernamental para los días 23 y 24 de julio. El Tratado fue presentado el 18 de octubre en Lisboa en la reunión del Consejo, y se firmó, como hemos indicado en diciembre. La ratificación del mismo costó porque un primer referéndum en Irlanda no lo aprobó, provocando una nueva convocatoria donde sí se alcanzó la mayoría favorable.
El Tratado de Lisboa tiene la particularidad de no ser un texto autónomo, sino que es un conjunto articulado de enmiendas de los Tratados anteriores. Así se modifica el nombre del Tratado Constitutivo de 1957, por el de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por su parte, el Tratado de la Unión Europea pasaría a incluir la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. En conclusión, la base jurídica de la Unión Europea quedaría constituida por los dos anteriores Tratados más la Carta.
Las principales modificaciones que establecía el Tratado de Lisboa serían las siguientes:
- El Banco Central Europeo se convertiría de pleno derecho en una institución de la Unión Europea. El Consejo Europeo sería la institución que nombraría a su presidencia por mayoría cualificada.
- En el ámbito judicial, el Tratado cambió la denominación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por el de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), incluyendo otros tribunales existentes. Se amplió su jurisdicción, aunque el Tribunal seguiría sin tratar asuntos relativos a la política exterior.
- Reformas en el Consejo de la Unión Europea, es decir, el de los ministros de departamentos específicos. En principio, pasaría a denominarse nada más que Consejo. Después, se ampliaron las materias cuyas aprobaciones necesitarían la mayoría cualificada, además de otros cambios en las formas de votar.
- En relación con el Consejo de jefes de Gobierno y Estado se optó por separarlo institucionalmente del Consejo de Ministros. Se creó la figura del presidente del Consejo Europeo, nombrado por un periodo de dos años, con posibilidad de una renovación, y elegido por mayoría cualificada, pero que no debe confundirse con el presidente de la Comisión.
- Sobre el Parlamento se aumentó su poder, al incrementarse los asuntos que necesitarían el procedimiento de codecisión con la Comisión. También adquiría más competencias en relación con los asuntos presupuestarios, y, por fin, se redujo ligeramente el número máximo de diputados de cada Estado miembro, así como se aumentó el mínimo. Por su parte, los Parlamentos nacionales aumentarían su intervención en los asuntos europeos.
- La Comisión de las Comunidades Europeas pasaría a denominarse Comisión de la Unión Europea, y su composición debía reducirse a partir de 2014, pero eso generaría un problema, porque vulneraría el principio de que, al menos, cada Estado debía tener un comisario. Al final, en 2008 se optó por respetar este principio. Por fin, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad pasaría a ser, por su cargo, un vicepresidente de la Comisión. También se trataron algunas reformas en relación con la política exterior y del Alto Representante.
- Se determinó una especie de tipología de competencias entre la Unión Europea. Habría competencias exclusivas de la Unión Europea, sobre las que podría legislar y adoptar actos vinculantes. También habría competencias compartidas entre la Unión y los Estados y, por fin, competencias de apoyo, por las que la Unión podría llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados.
- Personalidad jurídica. Con anterioridad solamente el pilar de la Comunidades Europeas tenía personalidad jurídica. Ahora, los tres pilares, por el Tratado de Lisboa, se refundían en una sola personalidad jurídica.
- Ampliaciones y secesiones. El Tratado de Lisboa regularía estas cuestiones.
- Procedimiento de revisión. También se recogían los procedimientos de revisión de los Tratados.
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