LIBRO 3:LA DIVERSIDAD CULTURAL Y ÉTNICA DE LA UE. LA CONVIVENCIA.

1. Vídeo introductorio

1.4. La complejidad de la sociedad europea: oportunidades y desafíos

Como hemos visto en apartados anteriores, la Unión Europea tiene entre sus principios fundamentales la diversidad de la sociedad que la compone. Esta diversidad incluye la pluralidad de la cultura característica de cada Estado miembro (costumbres, lengua, historia…).

 En el primer bloque de contenidos de este módulo que trata sobre la construcción de la identidad europea y del proceso de unidad anterior a la II Guerra Mundial, vimos como esta diversidad respondía a la propia historia del continente europeo y tenía, junto a ella, aspectos de uniformidad y homogeneidad compartidos. Estos incluían las raíces grecolatinas, los valores extendidos por la Cristiandad, y la existencia de una cultura o república intelectual compartida y los proyectos de distintos pensadores en aras de la colaboración para lograr la paz y la estabilidad. 

Esta diversidad era en sí misma muy rica pero tras la II Guerra Mundial va a hacerse aún más compleja y plural. Tras la finalización del conflicto, y especialmente cuando se produce la recuperación económica de los países europeos y se inicia la etapa de prosperidad, el continente europeo va a empezar a recibir gran cantidad de personas procedentes de otros lugares. Minorías extraeuropeas procedentes de diferentes partes del mundo se instalan en Europa, primero de manera temporal para posteriormente convertirse en grupos estables que integran el tejido social de los países de la Unión Europea. 

Estas minorías traen con ellas diferentes culturas, religiones y tradiciones que van a permear en la sociedad europea enriqueciéndola y fortaleciéndola pero también creando retos y dificultades tanto dentro de los Estados miembros como a nivel general en el ámbito de la Unión Europea. 

La diversidad de la sociedad europea es muy compleja ya que junto a la diversidad étnica, cultural y religiosa de la población autóctona existen grupos de muy diverso origen y composición con sus propias características. 

Según los datos del barómetro Eurostat: Migration and migrant population statistics, de Marzo de 2021, la población de los Estados de la Unión Europea está compuesta entre un 3% y un 10% por migrantes extraeuropeos. Una cifra que sigue en ascenso. El grupo más numeroso procede de Turquía, seguido de Marruecos, Albania y Argelia. Aunque el origen de estas comunidades difiere según el Estado miembro. Así, en Alemania la inmigración proviene principalmente de Turquía y de países del este, en Francia procede principalmente de África y en España, de los países iberoamericanos y del norte de África. 

Esta situación plantea desafíos para la convivencia que han sido tratados en las disposiciones normativas de la Unión Europea. 

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea describe a nuestra sociedad como “una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad” y afirma los valores en los que se fundamenta la Unión, señalando “el respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos” a lo que añade “incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”. 

Y el artículo 3 del Tratado de la Unión Europa establece que “La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales”. 

Esta idea se refuerza en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que en su artículo 10, al definir las políticas y acciones a desarrollar, establece que “la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual” y en el artículo 19, obliga al Consejo, con la aprobación del Parlamento Europeo, a “adoptar las acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en esta misma línea, establece en su artículo 21 que “Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual”. 


El reconocimiento de la diversidad cultural se entiende, en la Unión Europea, como un hecho enriquecedor para la sociedad europea. Así, la diversidad cultural es una manifestación de la diversidad humana, que hace referencia principalmente a la  presencia de minorías étnicas, culturales y religiosas, pero también a las diferencias de género, a la discapacidad, a la juventud, y, a cualquier grupo en busca de igualdad y justicia social. 

Esta diversidad supone, igualmente, una diversidad de perspectivas vitales, de opciones personales, de principios étnicos y prioridades que, cuando coinciden en un mismo espacio o frente a un mismo problema, requieren de una negociación. 

Así, la diversidad puede, en ocasiones desafiar la convivencia pacífica de la Unión Europea. No obstante, la Unión entiende que este desafío puede superarse desde sus principios de dignidad humana, democracia y respeto a los derechos humanos, lo que permite ver la diversidad como una oportunidad y un enriquecimiento más que como un obstáculo.