LIBRO 3:LA DIVERSIDAD CULTURAL Y ÉTNICA DE LA UE. LA CONVIVENCIA.

1. Vídeo introductorio

1.5. Avances y desafíos en el ámbito de la igualdad y la justicia social en la Unión Europea: análisis de la realidad y toma de decisiones.

En los apartados anteriores hemos analizado los principios y valores que rigen la Unión Europea en materia de convivencia y diversidad. Como hemos visto, en la Unión Europea está prohibida por ley la discriminación por cualquier motivo, pero, pese a ello, esto sigue siendo una realidad para muchas personas. 

En la última encuesta del Eurobarómetro de 2023, la mitad de los encuestados consideran que la discriminación está muy extendida en su país y el 21% manifiesta que se han sentido discriminados o han sufrido acoso en el último año. 

Entre las razones que indican sobre esa discriminación, el 65% considera que hay discriminación por ser gitano, el 61% por el color de la piel, el 60% por el origen étnico, y el 57% por ser transgénero. 

Por ello, en la Unión Europea son necesaria la supervisión constante y el análisis de la realidad para implantar medidas en distintos ámbitos (políticas, legislativas, educativas, sensibilización…) que fomenten una sociedad más igualitaria, inclusiva y justa. 

  • La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)


La Agencia para los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA-European Union Agency for Fundamental Rights) tiene como misión promover los derechos fundamentales de la UE recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta misión incluye fomentar la no discriminación por edad, discapacidad u origen étnico, la protección de los datos personales y el acceso a la justicia. 

Para ello recoge y analiza los datos de la ley y de los delitos cometidos en los Estados Miembros, ofrece consejo sobre los datos obtenidos, identifica tendencias, ayuda a desarrollar y mejorar la legislación, así como a desarrollar políticas en apoyo de los derechos fundamentales. 

Logotipo de la Agencia para  los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Ilustración 4. Logotipo de la Agencia para  los Derechos Fundamentales de la Unión Europea


En los últimos años esta agencia ha visibilizado agresiones ocurridas contra la comunidad gitana en Bulgaria, República Checa, Hungría, Eslovaquia, Grecia e Italia; ataques violentos a inmigrantes en Alemaniza, Grecia, Italia y España; asesinatos racistas en Alemania, Grecia e Italia; manifestaciones islamófobas y antisemitas en Francia, Italia y Alemania… Estos crímenes se denominan delitos de odio. Los delitos de odio van dirigidos, principalmente, a miembros de comunidades minoritarias en la sociedad europea (gitanos, minorías religiosas, refugiados, el colectivo LGBT y las mujeres). Los crímenes de odio niegan el reconocimiento de la dignidad de la persona por el mero hecho de su pertenencia a la una minoría. 

El Consejo de Europa establece que los discursos de odio son todas aquellas “formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y cualquier otra forma de odio fundado en la intolerancia, incluida la intolerancia que se exprese en forma de nacionalismo agresivo y etnocentrismo, la discriminación y hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas nacidas de la inmigración.

La Comisión Europea define los discursos de odio como “el fomento, promoción o instigación (…) del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respeto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de “raza”, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condiciones personales”. 

Los grupos a los que van dirigidos los discursos de odio varían según el lugar, el contexto y el momento histórico. Entre los discursos de odio podemos destacar los siguientes: 

  • Antigitanismo: es una forma de racismo dirigido a las personas gitanas.

  • Antisemitismo: prejuicio contra, u odio o discriminación hacia las personas judías, como grupo étnico o religioso.

  • Islamofobia: prejuicio contra, odio hacia, o miedo al Islam, o las personas musulmanas.

  • Aporofobia: rechazo de las personas sin recursos o sin hogar.

  • LGTBIfobia: rechazo a las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales.

  • Racismo: creencia en que, por motivo de la raza, el color, el idioma, la religión, la nacionalidad, el origen nacional o étnico, se justifica el desprecio de una persona o grupo de personas o la noción de superioridad de una persona o grupo de personas.

  • Sexismo: discriminación de las personas por razón de sexo. Como consecuencia de la desigual relación de poder entre hombres y mujeres en la sociedad, la forma más común de sexismo es la misoginia, el rechazo, odio o discriminación hacia las mujeres.

  • Xenofobia: prejuicio contra, el odio hacia, o el miedo a personas de otros países o culturas.


Frente a estos discursos de odio el Parlamento Europeo considera que “a excepción de los procedimientos de infracción, la Unión solo dispone en la actualidad de instrumentos de eficacia limitada para responder a manifestaciones sistemáticas e institucionales de discriminación, racismo y xenofobia contra las minorías; que existen discrepancias entre los distintos Estados miembros en lo que respecta al reconocimiento de las minorías y al respeto de sus derechos; que, a pesar de los numerosos llamamientos a la Comisión al respecto, solo se han adoptado medidas limitadas para garantizar una protección eficaz de las minorías”


  • La Comisión Europea: construir una Unión de la Igualdad


La Comisión Europea tiene entre sus misiones construir una sociedad verdaderamente inclusiva en la que todas las personas puedan ser libres y en la que Europa pueda aprovechar su potencial. 

Logotipo de la Comisión Europea

Ilustración 5. Logotipo de la Comisión Europea


Entre 2020-21, la Comisión adoptó 5 estrategias para crear las condiciones en las que todos los ciudadanos puedan vivir libremente independientemente de sus diferencias por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual. 

  • La Estrategia para la Igualdad de las personas LGBTIQ 2020-2025

  • La Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025

  • La Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030

  • El Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025

  • El Marco Estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos 2020-2030


Aunque, como hemos visto, en la UE la discriminación por cualquier motivo está prohibida por ley, para muchas personas sigue siendo una realidad cotidiana. Por ello, la Comisión propone continuamente nuevas políticas o iniciativas centradas en la promoción de la igualdad y la inclusión. 

Cada año, la Comisión pone en marcha una serie de iniciativas para reunir a las autoridades locales, la ciudadanía, y las organizaciones para promover la diversidad y la inclusión y sensibilizar sobre los beneficios de la diversidad y la inclusión. 

Además, ha puesto en marcha la página web Herramienta de autoevaluación de la diversidad europea para que las empresas realicen una encuesta de autoevaluación para comprobar el estado de su organización en materia de inclusión e igualdad y examinar como mejorar en estos procesos. La evaluación dura 20-30 minutos y tiene carácter confidencial. 

La Comisión también realiza acciones para sensibilizar a la población y darle a conocer que está protegida frente a cualquier tipo de discriminación. Estas iniciativas se desarrollan a través de publicaciones, a través de Formaciones sobre igualdad de género dirigidas por el Instituto Europeo de Igualdad de Género y a través de la promoción de una red de organismos de promoción de la igualdad que presentan asistencia a víctimas de discriminación. 

Además, la Comisión cuenta con un Grupo de Trabajo sobre Igualdad que combina medidas específicas como legislación, actividades de sensibilización y esfuerzos para integrar la igualdad en otros ámbitos políticos. 

  • Legislación y Directivas que protegen contra la discriminación por diferentes motivos


Tal y como establece la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la Unión está prohibida toda discriminación por cualquier motivo. Por ello, se han establecido una serie de leyes y directivas que protegen a los ciudadanos de cualquier discriminación. 

Destacamos las siguientes: 

  • Discriminación por raza y origen étnico: Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico

  • Discriminación por religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual: Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación

  • Igualdad de trato entre hombres y mujeres en términos de empleo y ocupación: Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 , relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)

  • Igualdad de trato entre hombres y mujeres en términos de acceso a bienes y a servicios:  Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro

  • Propuesta de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión, convicciones, discapacidad u orientación sexual: Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual {SEC(2008) 2180} {SEC(2008) 2181}

La Unión Europea está organizada de forma que las autoridades y los tribunales nacionales son los principales responsables de aplicar correctamente la legislación de la UE. Por ello, en caso de ser víctima de discriminación, se deben seguir distintos procedimientos legales de carácter nacional hasta presentar una denuncia ante la Comisión. 

Your Europe.Asesoramiento ofrece asesoramiento jurídico sobre los derechos en la UE. En este organismo pueden ayudarnos a conocer mejor cómo se aplica la legislación en cada caso particular y cómo ejercer nuestros derechos.