NOCIONES BÁSICAS SOBRE FP

2. CÓMO SE ORGANIZA LA FORMACIÓN PROFESIONAL

2.4. Regímenes

La citada ley orgánica, establece dos regímenes de la oferta de formación profesional, ambos con carácter dual, atendiendo a la duración, el porcentaje de currículo que se ejercita y aprende en la empresa y el estatus de la persona en formación. Por un lado, el régimen general, y por otro el régimen intensivo, con las siguientes características cada uno de ellos.

Régimen general

  • La formación en empresa u organismo equiparado tiene una duración de entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación ofertada.
  • La empresa u organismo equiparado participa en hasta un 20 % de los resultados de aprendizaje del currículo.
  • La fase de formación en la empresa u organismo equiparado se distribuye en todos los cursos de la oferta formativa, de forma que los alumnos pueden iniciar el contacto con la empresa, al menos, a partir de los tres primeros meses desde el inicio de su formación.
  •  El alumno conserva su estatus de estudiante durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado, periodo que deberá comportar esencialmente actividades vinculadas al desarrollo de competencias profesionales que forman parte del currículo, de acuerdo con su plan de formación.
  • La fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de carácter laboral y tiene naturaleza de formación práctica tutorizada no generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo.

Régimen intensivo.

  • La fase de formación en empresa, en los ciclos formativos de grado medio y grado superior que se imparten en régimen intensivo, tiene una duración entre el 35 y 50 % de la duración total del currículo del ciclo formativo y contempla, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales..
  • Se realiza alternando la formación en el centro docente y en la empresa u organismo equiparado, en el marco del contrato formativo recogido por la legislación laboral.

Actualmente, existe un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2028 para la transición del sistema de beca al contrato formativo, por lo que en la Comunidad de Madrid la relación se sigue formalizando mediante un convenio de colaboración, sin que exista contrato ni relación laboral entre el alumno y la empresa u organismo equiparado.