El alumnado PEAC: Perfil de alumnado PEAC para solicitar acceso a CREACIM - Sonia Sigüenza Amaro (Coordinadora CREACIM)
1. Normativa de aplicación
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 16 que los centros educativos propondrán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales la participación en el Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades, en función de los requisitos que se determinen por parte de la Administración educativa.
Decreto 243/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid y se establece su régimen jurídico y estructura, el CREACIM se configura como el centro docente público en el que se desarrollan las actuaciones relacionadas con la impartición de las sesiones formativas del Programa de Enriquecimiento educativo para el alumnado con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid, en adelante PEAC.
RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, por la que se dictan instrucciones para el acceso al Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM) a partir del curso escolar 2024-2025.
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