PROTECCIÓN DATOS

1. LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS

Según las Instrucciones sobre protección de datos personales para los centros educativos públicos de la Comunidad de Madridpara evitar poner en riesgo la seguridad y confidencialidad de la información y la privacidad de los datos, hay que tener especial cuidado en la custodia y transporte de documentos que contengan datos personales.

En especial, debe evitarse el uso de dispositivos de almacenamiento extraíble (pendrive USB, CD, etc.), así como remitir documentos con datos personales por correo electrónico.

Para documentos con información de carácter administrativo la opción más adecuada es alojarlos en la plataforma corporativa de gestión, Raíces.

La forma más segura de conservar trabajos, pruebas o exámenes corregidos de los alumnos es alojarlos en el Aula virtual o en la Cloud de EducaMadrid.

La publicación de las calificaciones en el espacio virtual siguen las mismas reglas que su publicación durante un proceso de evaluación presencial: deberán ser publicadas en los espacios virtuales habilitados a tal fin y a los que sólo pueda acceder el alumnado implicado en el proceso de evaluación, nunca en espacios abiertos a los buscadores.

No se aconseja la publicación mediante el uso de documentos adjuntados en el aula como documentos PDF, siendo lo recomendable el uso de módulos de gestión de calificaciones de la propia plataforma institucional.

En el caso de las pruebas orales, donde se considera necesaria la grabación del estudiante durante la sesión, con el fin de garantizar el derecho de los estudiantes a una evaluación objetiva y a la revisión de las calificaciones, se deberá tener en consideración el tratamiento de datos personales no excesivo, ni desproporcionado.

Se tiene que informar y garantizar que las grabaciones se utilizarán con la exclusiva finalidad de llevar a términos las tareas de evaluación, que no serán cedidas a terceras personas y que no serán objeto de divulgación ni de publicación . Estos mismos criterios se aplicarán a otras pruebas no orales que se consideren necesarias por sus características en relación a la atención a la diversidad y  tenga que existir la grabación.