5.A. TICD en Educación Infantil

Sitio: Aula Virtual de Formación en línea (ISMIE)
Curso: Coordinación TIC para Infantil y Primaria
Libro: 5.A. TICD en Educación Infantil
Imprimido por: Invitado
Día: miércoles, 12 de marzo de 2025, 16:44

Descripción

TICD en Educación Infantil

A. TICD en Educación Infantil

En este documento incluiremos las referencias al Tratamiento de la Información y la Competencia Digital (TICD) contenidas en diversas normativas:

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
  • Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.
  • Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil.

      1. LOE, educación y sociedad

      En el primer párrafo del preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se recuerda la importancia de la educación en las sociedades avanzadas:

      "Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Para la sociedad, la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social. Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por ese motivo, una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos."

      Más adelante, se hace referencia al proceso de construcción europea y el papel de las tecnologías de la información y la comunicación:

      "El tercer principio que inspira esta Ley consiste en un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. El proceso de construcción europea está llevando a una cierta convergencia de los sistemas de educación y formación, que se ha traducido en el establecimiento de unos objetivos educativos comunes para este inicio del siglo XXI.

      La pretensión de convertirse en la próxima década en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica, capaz de lograr un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social, se ha plasmado en la formulación de unos objetivos educativos comunes. A la vista de la evolución acelerada de la ciencia y la tecnología y el impacto que dicha evolución tiene en el desarrollo social, es más necesario que nunca que la educación prepare adecuadamente para vivir en la nueva sociedad del conocimiento y poder afrontar los retos que de ello se derivan. Es por ello por lo que en primer lugar, la Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos."

      1.1 Artículos en la LOE

      En el título preliminar de la LOE, en su capítulo I sobre los principios y fines de la educación, encontramos las siguientes referencias:

      • Dentro del artículo 1, sobre los principios de la educación, aparece: "n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa".
      • Dentro del artículo 2, sobre los fines de la educación, aparece: "k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento".

      En el título I sobre las Enseñanzas y su Ordenación, encontramos las siguientes referencias:

      • Dentro del capítulo I sobre Educación Infantil, en el artículo 13 se establece como objetivo: "f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión".
      • Dentro del capítulo I sobre Educación Infantil, en el artículo 14 sobre ordenación y principios pedagógicos, se especifica en el punto 5: "(...) Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical".
      • Dentro del capítulo III sobre formación del profesorado, en el artículo 19 referente a la formación permanente, en el punto 3 se establece que "Las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación".

      En el título IV sobre centros docentes, dentro del capítulo II (centros públicos), en el artículo 112 referente a medios materiales y humanos en su punto 2 se indica que "En el contexto de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros dispondrán de la infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos. Corresponde a las Administraciones educativas proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros públicos con su entorno y la utilización por parte del centro de los recursos próximos, tanto propios como de otras Administraciones públicas".

      En el título VIII sobre recursos económicos, en el artículo 156 referente a recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado, aparece como punto destacable: "f) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación".

      2. Decreto de enseñanzas mínimas de segundo ciclo

      En la introducción del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se articulan las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil se indica que "La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educación. El objeto de este real decreto es establecer las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación infantil".

      En el artículo 2 relativo a los fines se especifica: "2. En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. (...)".

      En el artículo 3 se establece como uno de los objetivos: "f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión".

      En el artículo 5, al tratar los contenidos educativos y el currículo, dentro del punto 3 se indica que "Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical".

      2.1. Conocimiento del entorno

      En el Anexo del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, se describen las características principales de las diversas áreas del segundo ciclo de Educación Infantil.

      En el área de Conocimiento del entorno se especifica que "La importancia de las tecnologías como parte de los elementos del entorno aconsejan que niños y niñas identifiquen el papel que estas tecnologías tienen en sus vidas, interesándose por su conocimiento e iniciándose en su uso".

      2.2. Lenguajes: comunicación y representación

      El tratamiento de la información y competencia digital se aborda específicamente en el área de Lenguajes: comunicación y representación.

      En la introducción de dicha área se indica que "Las diferentes formas de comunicación y representación que se integran en esta área son: El lenguaje verbal, el lenguaje artístico, el lenguaje corporal, el lenguaje audiovisual y de las tecnologías de la información y la comunicación".

      Y continúa resaltando que "El lenguaje audiovisual y las tecnologías de la información y la comunicación presentes en la vida infantil, requieren un tratamiento educativo que, a partir del uso adecuado, inicie a niños y niñas en la comprensión de los mensajes audiovisuales y en su utilización adecuada".

      Los contenidos del bloque lenguaje audiovisual y tecnologías de la información y la comunicación son:

      • Iniciación en el uso de instrumentos tecnológicos como ordenador, cámara o reproductores de sonido e imagen, como elementos de comunicación.
      • Acercamiento a producciones audiovisuales como películas, dibujos animados o videojuegos. Valoración crítica de sus contenidos y de su estética.
      • Distinción progresiva entre la realidad y la representación audiovisual.
      • Toma progresiva de conciencia de la necesidad de un uso moderado de los medios audiovisuales, y de las tecnologías de la información y la comunicación.

      Al tratar los criterios de evaluación en el punto 3 se indica como criterio: "Expresarse y comunicarse utilizando medios, materiales y técnicas propios de los diferentes lenguajes artísticos y audiovisuales, mostrando interés por explorar sus posibilidades, por disfrutar con sus producciones y por compartir con los demás las experiencias estéticas y comunicativas".

      A continuación se especifica que "Con este criterio se evalúa el desarrollo de las habilidades expresivas por medio de diferentes materiales, instrumentos y técnicas propios de los lenguajes musical, audiovisual, plástico y corporal".

      3. Decreto de Madrid

      El Decreto 17/2008, de 6 de marzo, establece, para la Comunidad de Madrid, las enseñanzas de la Educación Infantil. Se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil.

      En el decreto se define currículo como "el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa".

      En el punto 2 del artículo 3 se establece que "En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo del movimiento y de los hábitos de control corporal, a las diferentes formas de comunicación, al lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y de relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además, se facilitará que los niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal".

      Entre los objetivos de la etapa aparecen: "g) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión" y "j) Iniciarse en el conocimiento de las ciencias".

      Al tratar en el artículo 15 la evaluación de los aprendizajes se indica que "La evaluación en la etapa de Educación Infantil debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño".

      3.1. Currículo de segundo ciclo

      El Decreto 17/2008, de 6 de marzo, en el punto 1 del artículo 3 especifica que “La finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo físico, sensorial, intelectual, afectivo y social de los niños”.

      Según el artículo 5, en su punto 2, se indica que las áreas del segundo ciclo de Educación Infantil, son:

      • Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.
      • Conocimiento del entorno.
      • Lenguajes: Comunicación y representación.

      Dentro del artículo 7, en el punto 2, se remarca que "En el segundo ciclo se iniciará el aprendizaje de la lectura y de la escritura en función de las características y de la experiencia de cada alumno, se propiciarán experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión plástica y visual".

      3.1.1. Conocimiento del entorno

      Dentro del área de Conocimiento del Entorno se recuerda que "La importancia de las tecnologías de la información y la comunicación y su incorporación actual al funcionamiento de la sociedad aconsejan que los niños identifiquen el papel que estas tecnologías tienen en sus vidas, interesándose por su conocimiento e iniciándose en su uso"

      En bloque 3 sobre Cultura y vida en sociedad se incluye como contenido "los medios de comunicación: Televisión, radio, prensa, teléfono y ordenador".

      Como uno de los criterios de evaluación aparece "Conocer los principales medios de comunicación".

      3.1.2. Lenguajes: comunicación y representación

      Las TICD se abordan más detalladamente en el área "Lenguajes: Comunicación y representación".

      Se indica que:

      "Esta área hace referencia al desarrollo de la capacidad de comunicación del niño. Las distintas formas de comunicación y representación sirven de nexo entre el niño y las personas de su entorno.

      El trabajo en esta etapa consiste fundamentalmente en desarrollar las capacidades relacionadas con la emisión y recepción de mensajes, con su comprensión y su producción.

      Las diferentes formas de comunicación y representación que se integran en esta área son: El lenguaje oral y escrito, el lenguaje plástico, el lenguaje musical, el lenguaje corporal, el lenguaje audiovisual y el lenguaje de las tecnologías de la información y la comunicación".

      Y continúa estableciendo que "A partir de los tres años empieza un período simbólico caracterizado por la capacidad de operar con múltiples representaciones, entre ellas los iconos y las representaciones gráficas que contienen alguna información".

      También se recuerda que "El lenguaje audiovisual y las tecnologías de la información y la comunicación presentes en la vida infantil, requieren un tratamiento educativo que, a partir del uso, inicie a los niños en la comprensión de los mensajes audiovisuales y en su utilización adecuada".

      Como objetivos relacionados con TICD encontramos:

      11. Iniciarse en la participación de diferentes situaciones de comunicación, respetando sentimientos, ideas y opiniones, y adoptando las reglas básicas de la comunicación.

      18. Leer, interpretar y producir imágenes en situaciones de comunicación dirigidas o espontáneas.

      En el bloque 1, sobre lenguaje verbal, aparece como contenido "Participación y escucha activa en situaciones habituales de comunicación. Acomodación progresiva de sus enunciados a los formatos convencionales, así como acercamiento a la interpretación de mensajes, textos y relatos orales producidos por medios audiovisuales".

      En el bloque 2, sobre el Lenguaje audiovisual y tecnologías de la información y la comunicación, se especifican los siguientes contenidos:

      • Iniciación en el uso de instrumentos tecnológicos como ordenador, cámara o reproductores de sonido e imagen, como elementos de comunicación.
      • Acercamiento a producciones audiovisuales como películas, dibujos animados o videojuegos. Valoración crítica de sus contenidos y de su estética.
      • Distinción progresiva entre la realidad y la representación audiovisual.
      • Toma progresiva de conciencia de la necesidad de un uso moderado de los medios audiovisuales, y de las tecnologías de la información y la comunicación.

       

      Como uno de los criterios de evaluación se establece "16. Expresarse y comunicar vivencias, emociones y sentimientos utilizando medios, materiales y técnicas propios de los diferentes lenguajes artísticos y audiovisuales, mostrando interés por explorar sus posibilidades, por disfrutar con sus producciones y por compartir con los demás las experiencias estéticas y comunicativas".

      4. Fuentes consultadas

      Podemos ampliar información recurriendo a las principales leyes y decretos que afectan al currículo y organización de las enseñanzas en Educación Infantil:

      • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. (L.O.E.) (B.O.E. 4 de mayo).
      • REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil. (BOE de 4 de enero de 2007).
      • DECRETO 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil. (BOCM del 12).

      Más fuentes: