D. Derechos de autor, licencias y bancos de recursos CC (la del curso de web de centro está actualizada)

Sitio: Aula Virtual de Formación en línea (ISMIE)
Curso: RECURSOS
Libro: D. Derechos de autor, licencias y bancos de recursos CC (la del curso de web de centro está actualizada)
Imprimido por: Invitado
Día: jueves, 25 de abril de 2024, 17:15

Descripción

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1. Derechos de autor y de cita. Otros sistemas

Derechos de autor

La Ley de Propiedad Intelectual afirma que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. (Artículo 1. Hecho generador). Por lo tanto, una vez que alguien crea una obra se convierte en su autor sin necesidad de registrarla (el registro únicamente tiene carácter probatorio) y entre los derechos irrenunciables e inalienables que le amparan se encuentran los siguientes:

1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

(Artículo 14. Contenido y características del derecho moral)

Por las características propias de nuestro trabajo, los docentes tan pronto nos encontramos utilizando material creado por otros como creando material que otros puedan utilizar, por lo que debemos prestar especial atención a los Derechos de autor tanto de lo que usamos como de lo que generamos. 

El símbolo que identifica los derechos de autor es el logotipo CopyRight, que se antepone al nombre del autor. Cuando expira el plazo de protección de los derechos de autor sobre una obra, ésta pasa a ser de Dominio Público y cualquiera puede usarla, siempre que respete los derechos morales del autor.

Derecho de cita

Los derechos de autor dificultan enormemente el uso de aquellas obras que se encuentran bajo su amparo, algo que es especialmente problemático en el ámbito de la docencia. Para aliviar en parte esta situación puede recurrirse al Derecho de cita:

Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

 Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

 2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

Este Derecho proporciona un margen de uso y de difusión de algunas partes de aquellas obras que nos interesen, sin tener miedo a represalias legales, siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en la Ley de Propiedad Intelectual.

Sistemas alternativos a los Derechos de autor

En el ejercicio de la docencia es habitual usar materiales y trabajos de otras personas por múltiples razones. Cuando estas obras están protegidas por derechos de autor, y no hay que olvidar que eso ocurre en el mismo momento en que éste las elabora, su uso legal es complicado e incluso costoso económicamente, pues deben respetarse los Derechos Patrimoniales, que son los que se ejercen en su explotación comercial. Además, si se lee el segundo apartado del Derecho de cita se observa que no pueden reproducirse partes de un libro de texto sin permiso expreso de quien detenta los derechos de autor de dicho libro.

Todas estas restricciones han llevado a la aparición de sistemas alternativos a los derechos de autor. Una de las más conocidas es el copyleft, término que juega con el concepto de copyright, que permite un uso y una distribución libres de las obras sin más que exigir que las obras derivadas, esto es, las producidas a partir de una obra con copyleft, tengan los mismos derechos que la original.

CopyLeft Creative Commons
logotipo del copyleft logotipo de las licencias CC

Estos movimientos aceptan los derechos morales del autor y lo que critican va desde lo que ellos consideran como una duración exagerada de los derechos de autor (Protección desproporcionalmente prolongada del derecho de autor) hasta el mismo concepto de originalidad (...los artistas siempre tienen en cuenta las obras creadas en el pasado y en el presente, y agregan elementos al corpus existente. Esos agregados merecen respeto y admiración, pero sería inadecuado otorgar a sus creadores, intérpretes y productores derechos de exclusividad monopólicos sobre algo que se inspira en el conocimiento y la creatividad que forman parte del dominio público y son producto de la labor de otros artistas. (Barthes, 1968; Boyle, 1996:42, 53-59). (Un mundo sin copyright, Joost Smikers. Obtenido de Wikipedia).

2. Licencias Creative Commons

El sistema alternativo al de derechos de autor más conocido y usado actualmente es el promovido por Creative Commons, entidad sin ánimo de lucro que permite a autores y creadores compartir voluntariamente su trabajo, entregándoles licencias y herramientas libres que les permitan aprovechar al máximo toda la ciencia, conocimiento y cultura disponible en Internet.

La aparición de la web 2.0, que ha contribuido enormemente a la popularización de Internet, ha supuesto un incremento extraordinario en el volumen de información que circula por la Red. En estos momentos cualquier persona puede ser autor y publicar su obra casi inmediatamente, con los problemas de autoría que este hecho puede generar.

Creative Commons propone un sistema de licencias basadas en la combinación de cuatro condiciones, una de ellas fija (el Reconocimiento de la autoría), que permite mantener intactos los derechos morales de autor pero que facilita el acceso universal para la investigación y la educación, la participación plena en la cultura – para impulsar una nueva era de desarrollo, crecimiento y productividad. Las condiciones antes mencionadas son:

by.large_petit

Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.

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No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

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Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.

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Compartir Igual (Share alike): Pueden crearse obras derivadas siempre que al ser divulgadas mantengan la misma licencia que la original .

Únicamente se obtienen seis tipos de licencia, pues algunas combinaciones posibles no tienen sentido ya que unas condiciones entran en contradicción con otras. Las seis licencias CC existentes son las siguientes:

by-petit   Reconocimiento 4.0 internacional (CC BY 4.0): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
 by-nc.eu.petit   Reconocimiento – NoComercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial ni de éstas ni de la original.
 by-nc.sd.na   Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, las cuales deben difundirse con una licencia igual a la que regula la obra original.
 by-nc-nd.eu.petit   Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0): No se permite un uso comercial de la obra original ni la difusión de obras derivadas.
 by-sa_petit   Reconocimiento – CompartirIgual  4.0 Internacional (CC BY-SA 4.0): Se permite cualquier uso de la obra y de las posibles obras derivadas, con la condición de que la difusión de estas últimas se haga con una licencia igual a la que regula la obra original.
 by-nd_petit   Reconocimiento – SinObraDerivada 4.0 Internacional (CC BY-ND 4.0): No puede difundirse la obra derivada pero si la original, sin que presente cambio o enmienda.

Pulsando en este enlace se accede a una explicación algo más detallada elaborada por Creative Commons. El icono es sencillo de entender: el círculo más grande que encierra dos ces indica que es una licencia Creative Commons (CC), mientras que los otros círculos hacen referencia a la condición impuesta. Las abreviaturas se corresponden con las iniciales en inglés: by (hecho por o made by), nc (no comercial o non commercial), nd (sin obra derivada o No derivative works), sa (compartir igual o share alike).

Las seis licencias CC se mueven entre la más permisiva (Reconocimiento o by) y las más restrictiva (Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada  o by-nc-nd). Como ya se ha señalado, lo mínimo que se pide es un reconocimiento de autoría (by), por lo que esta condición aparece en todas las licencias. La licencia by-nc-nd.eu.petit o by-nc-nd no va mucho más allá que el Derecho de cita, pues impide la difusión de las obras hechas a partir de la original.

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3. Cómo elegir una licencia CC para publicar contenidos

Una vez creado, un contenido o recurso puede hacerse público para que otras personas accedan a él. En ese momento hay que decidir los permisos a los que debe atenerse cualquiera que quiera utilizar dicha obra. Cuando se opta por protegerla bajo unos derechos de autor lo único que conviene añadir es su registro para evitar usos fraudulentos. Si se prefiere el empleo de licencias Creative Commons hay que indicarlo mediante el icono respectivo.

La duda habitual es qué licencia elegir. Para resolverla hay que tener claro qué permisos se conceden a los posibles usuarios. Por ejemplo, si la obra original no ha sido creada con fines comerciales y se desea que cualquiera cree otra obra a partir de ésta pero que esta obra derivada tampoco se use con fines comerciales, pueden utilizarse bien la licencia cc-by-nc by-nc (reconocimiento - no comercial) o bien Icono CC by-nc-sa by-nc-sa (reconocimiento - no comercial - compartir igual). La segunda añade una restricción adicional como es el hecho de que la obra derivada debe compartirse del mismo modo que la original.

Dado que muchas veces decidirse por uno u otro tipo de licencia es complicado, Creative Commons ha creado una página, choose a License, que ayuda en la elección de la licencia.

Hay que señalar que solamente puede otorgarse una licencia Creative Commons a una obra propia cuyo contenido esté exento de derechos de autor. En el caso de que la obra con licencia CC contenga algún material sujeto a este tipo de derechos, ellos prevalecerán sobre la licencia asignada y, lo que es más grave, se habrá cometido una ilegalidad que puede ser sancionada.

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3.1. Ayuda de Creative Commons

Creative Commons proporciona ayuda desde esta dirección de Internet https://creativecommons.org/choose/. Es muy sencillo; únicamente hay que contestar a dos preguntas en el primer apartado (1).
  1. ¿Quiere permitir que se compartan las adaptaciones de su obra?
  2. ¿Quiere permitir usos comerciales de su obra?
Si la respuesta en ambos casos es que sí, la licencia es cc-by (2).
En el tercer apartado (3) podemos añadir información adicional a la licencia.
En el cuarto aparece la imagen y el código HTML que podemos utilizar para insertar y publicar en un entorno web (4) .

choose licence
Si queremos permitir que se compartan las adaptaciones de nuestro trabajo y el uso comercial del mismo como en el ejemplo, como resultado tendríamos la imagen y el código HTML* correspondiente:

Licencia de Creative Commons

<a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/"><img alt="Licencia de Creative Commons" style="border-width:0" src="https://i.creativecommons.org/l/by/4.0/88x31.png" /></a><br />Este obra está bajo una <a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/">licencia de Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional</a>.

* Para que se ejecute el código y aparezca el icono, el código debe pegarse siempre con el modo HTML activo en el editor.

3.2. Licencias para los trabajos finales de un curso en línea

Tal y como establece la convocatoria de cursos en línea: "Los cursos incluyen un proyecto final que contribuye al repositorio de proyectos educativos para toda la comunidad educativa, por lo que podrá divulgarse tanto en los medios propios del aula de formación como en las redes sociales y publicaciones de la Comunidad de Madrid, con el correspondiente reconocimiento de autoría y una licencia de uso Creative Commons CC-BY-SA".

Por ello, con la finalidad de compartir y difundir os materiales didácticos más destacados elaborados por los participantes de las actividades de formación permanente, estos materiales tendrán la consideración de Recursos Educativos Abiertos (REA)

Mientras que la subida al Aula Virtual no requiere ningún tipo de permiso, pues es una obligación para la realización del curso, su publicación en cualquier otro espacio precisa de la autorización expresa del autor. Con el fin de conseguir la mejor difusión de estos trabajos, desde el Departamento de TIC proponemos que se utilice la licencia CC-BY-NC-SA 4.0 o, como mínimo, alguna que no impida su uso en otros trabajos futuros.

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4. Uso de contenidos creados por otros

Cuando se emplea material elaborado por otros hay que conocer el uso que dichas personas quieren para su trabajo: si está sujeto a derechos de autor es obligatorio contar con el permiso de este y si tiene alguna licencia hay que tener en cuenta las restricciones que ella nos impone.

Existen sitios web en los que todo el material posee una licencia CC (Mediateca de EducaMadrid, Banco de Imágenes y Sonidos del INTEF, Agrega2, Albor, Arasaac, Wikimedia Commons,...), ya que es una exigencia para poder subirlo a ese espacio, mientras que hay otros en los que estos materiales conviven con otros protegidos por copyright (Google, Wikipedia, Flickr, YouTube,...). Por esta razón hay que cerciorarse de la situación de los materiales que interesan echando algo más que un rápido vistazo.

Otro tema importante, y que a veces se pasa por alto, es la forma correcta de citar las fuentes de las que se han obtenido los recursos. Según la Norma ISO 690-2, la cita debe contener la siguiente información (Biblioteca CRAI Dulce Chacón):

      • Apellidos y nombre del autor o autores
      • Título del trabajo (en cursiva)
      • Asunto del mensaje (sólo para correo electrónico o boletines de noticias, listas de discusión)
      • Tipo de soporte del recurso (en línea, CD-ROM, cinta magnética, disco, disquete)
      • Edición
      • Lugar de publicación: Editor, fecha de publicación, actualización o revisión
      • Número de volumen y páginas (opcional)
      • Disponibilidad y acceso (Dirección URL entre ángulos <>) (sólo para documentos en línea)
      • Formato del medio (rtf, pdf, ASCII)
      • Fecha de consulta: Fecha, día, mes y año en que se consultó (entre corchetes) (sólo para documentos en línea)
      • ISBN o ISSN (opcional)

De acuerdo con estas exigencias, la cita adopta la siguiente estructura:

Autor (es). Título del trabajo (en cursiva), [tipo de soporte]. Edición. Lugar de publicación: editor, fecha de publicación, actualización o revisión. "Designación del capítulo o de la parte, Título de la parte". Notas. Disponibilidad y acceso URL <>. [Consulta: Fecha, día, mes y año en que se consultó].

Los elementos entre corchetes deben anotarse con esta puntuación.

Por ejemplo,

Puede conseguirse mas información sobre el modo de citar en el monográfico que el Observatorio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dedicó a este tema.

Actividad

Leer el artículo del profesor Aníbal de la Torre, Derechos de autor: Copyright y Creative Commons.  Este artículo responde a muchas de las preguntas que seguramente nos hacemos a la hora utilizar contenidos creados por otros y licenciar los nuestros, y además, enlaza directamente con una FAQ muy aclarativa: http://adelat.org/media/docum/libre/

4.1. Banco de recursos Creative Commons

Bancos de recursos Creative Commons

Como ya se ha mencionado con anterioridad, hay espacios en los que todos los recursos y trabajos que allí se encuentran tienen una licencia CC. La propia organización Creative Commons tiene un potente buscador, CC Search, que permite buscar obras con licencias CC en sitios como Flickr (imágenes), Wikimedia Commons (recursos multimedia), Google (webs), YouTube (vídeos),...

cc seache

También es posible hacer búsquedas en los sitios que no aparecen en CC Search pero imponiendo las condiciones que interesen. Por ejemplo, en Google hay que pulsar en Configuración/Búsqueda avanzada.

Ya en la página de Búsqueda avanzada bajar hasta la opción derechos de uso, donde se puede escoger el tipo de licencia.

busqueda avanzada

En el apartado anterior hay buenos y variados ejemplos de ellos (Mediateca de EducaMadrid, Banco de Imágenes y Sonidos del INTEF, Agrega2, Albor, Arasaac), con materiales que pueden ser utilizados en multitud de trabajos.

4.2. Algunos bancos de imágenes

  • Bioscapes (http://www.olympusbioscapes.com/gallery/2008/ enlace roto 2019) Galería de fotografías del concurso "International Olympus BioScapes Digital Imaging Competition", patrocinado por la compañía fotográfica Olympus. 
  • NYPL Digital Gallery (http://digitalgallery.nypl.org/nypldigital/index.cfm) ofrece acceso libre y gratuito a más de 600.000 imágenes digitalizadas de la Biblioteca Pública de Nueva York, incluyendo manuscritos, mapas históricos, carteles antiguos, grabados, fotografías y mucho más.
  • Recopilación de bancos de imágenes para la asignatura de Tecnología http://www.tecnoloxia.org/principal/?p=141, por la La profesora María Loureiro.
  • El portal Aragonés de la Comunicación Aumentativa y Alternativa reúne, en un único espacio, todos los materiales, software, imágenes y pictogramas que facilitan la comunicación de nuestros alumnos con algún tipo de necesidad educativa de comunicación. Al mismo tiempo, pretende ser un recurso útil para todo el profesorado, ofreciendo una serie de herramientas que le faciliten la elaboración de sus materiales.
  • Open Clip Art Library es un proyecto colaborativo cuyo objetivo es crear un banco de imágenes prediseñadas que se pueden utilizar libremente. Se puede buscar la imagen que necesites en el portal openclipart.org.

5. Información adicional

Podemos encontrar información adicional sobre licencias CC en:

6. Agradecimientos

La información que aparece en el presente documento se ha obtenido fundamentalmente de las páginas web, tanto nacionales como internacionales, de Creative Commons y Wikipedia.