Fundamentación normativa

Sitio: Aula Virtual de Formación en línea (ISMIE)
Curso: Revisión y mejora del Plan de Convivencia de centro
Libro: Fundamentación normativa
Imprimido por: Invitado
Día: lunes, 20 de mayo de 2024, 00:37

Descripción

Fundamentación normativa del curso.

1. Fundamentación normativa

El artículo 27.2 de la Constitución Española determina que La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Considera la convivencia como un elemento esencial del derecho a la educación ha sido desarrollada por las distintas normas educativas que tratan de garantizar un adecuado clima escolar de respeto en los centros mediante las acciones que se proponen y desarrollan en los Planes de Convivencia.

Así, la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) modificado por la Ley Orgánica 8/2013 de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) entre los principios que inspiran la Ley, y de acuerdo con el mandato constitucional, en su artículo 1.k incluye “La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar”.

Asimismo, el artículo 2.c entre los fines del sistema educativo considera “La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos”.

Entre los principios generales de la Educación Infantil se destaca en su artículo 12 que la educación infantil debe contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y que, con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.

Asimismo, entre los objetivos de esta etapa se establece que la educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan, entre otros fines, conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias, desarrollar sus capacidades afectivas, relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos, y desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

Los principios generales de la Educación Primaria regulados en el artículo 16.2 incluyen como finalidad de esta etapa que: “Los alumnos de esta etapa deben adquirir el hábito de la convivencia, así como los de estudio y trabajo”.

En el mismo sentido entre los objetivos de la etapa de Educación Primaria regulados en el artículo 17 prescribe que: “La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.
c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan”.

Por su parte y en el ámbito de la Comunidad de Madrid el Decreto 89/2014 que regula el Currículo de Educación Primaria, en su artículo 4, entre los objetivos de la etapa concreta:

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía respetando y defendiendo los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales en los que se relacionan.

Incluyendo el citado Decreto en su artículo 8.3 entre los elementos transversales del currículo que: “Los centros educativos promoverán acciones para la mejora de la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo, la empatía y la resolución de conflictos”.

Por su parte, los principios generales de la Educación Secundaria regulados en el artículo 22 incluyen como finalidad de esta etapa que “los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos”.

En el mismo sentido entre los objetivos de la etapa de educación secundaria regulados en el artículo 23 prescribe que: “La educación secundaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

Al objeto de dotar de un marco general que regule las actuaciones de los centros en materia de Convivencia el artículo 120.4 de la LOE modificada por la LOMCE establece que: “Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia”. Añadiendo en el artículo 121.2 que “el proyecto educativo recogerá las normas de convivencia”.

En el mismo sentido el artículo 124.1 del citado cuerpo legal en relación a las normas de organización, funcionamiento y convivencia Señala en su punto 1 que: "los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación”.


2. Decreto 32/2019

La Comunidad de Madrid ha regulado, dentro del marco de la autonomía de los centros, las líneas generales a las que deben responder de los planes  de convivencia en el Decreto 32/2019, de 9 de abril por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Así el artículo 1 del decreto determina que: “El presente decreto tiene por objeto regular la convivencia escolar, concretar los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, así como establecer las normas y procedimientos para le resolución pacífica de los conflictos en el marco de la autonomía pedagógica de los centros”.

El Decreto es de aplicación tanto en los centros públicos como en los centros privados concertados que impartan enseñanzas no universitarias con las salvedades respecto a su organización para esto últimos de acuerdo con lo dispuesto la ley Orgánica 8/85 reguladora del derecho a la educación.

El Decreto no será aplicable a los centros privados no concertados que no obstante, pueden adaptar sus reglamentos de régimen a este Decreto. Estos centros deberán respetar en cualquier caso los principios que garanticen la seguridad jurídica, especialmente en lo que se refiere al procedimiento disciplinario, que deberá contemplar la proporcionalidad de las medidas correctoras aplicadas, no duplicidad de las mismas, el derecho de audiencia y alegación y la comunicación escrita de las resoluciones adoptadas.

2.1. Artículo 12 Decreto 32/2019. El plan de convivencia

El plan de convivencia del centro se regula en el artículo 12 del Decreto 32/2019 que considera dicho plan como el documento en el que se fundamental el modelo de convivencia del centro. El plan debe coordinar las acciones de toda la comunidad educativa para construir un clima escolar dentro de los principios democráticos que garanticen una educación para todos y favorezca la prevención , el tratamiento educativo de los conflictos y una intervención efectiva en la regulación dela convivencia escolar.

El plan de convivencia forma parte del proyecto educativo y sus concreciones y desarrollos se incorporarán a la programación general anual de cada curso escolar.

El plan de convivencia será elaborado por la comisión de convivencia, con la participación efectiva, en el seno del Consejo Escolar de todos los sectores dela comunidad educativa, debiendo velar el plan de manera especial por la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia y el establecimiento de las medidas educativas y formativas necesarias para el normal desarrollo de la normal actividad educativa en el aula y en el centro.

En relación a la aprobación del plan de convivencia el artículo 12.4 del Decreto 32/2019 atribuye al director del centro la competencia para aprobar el plan de convivencia habiendo sido informado previamente por el Claustro de profesores y el Consejo Escolar que realizará anualmente el seguimiento y la evaluación del plan.

Contenidos del plan de convivencia

El plan de convivencia incluirá, entre otros, los siguientes apartados

a) El diagnóstico del estado de la convivencia en el centro teniendo en cuenta sus características y las de su contexto.

b) Los valores de convivencia y los objetivos y prioridades en relación con el proyecto educativo del centro.

c) La concreción de los derechos y deberes del alumnado y del resto de la comunidad educativa.

d) Las normas de convivencia concretarán, entre otros aspectos, las estrategias para la prevención y resolución de conflictos, las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, que deberán ser de carácter educativo y recuperador y tener en cuenta la situación y condiciones personales del alumnado. Se incluirán las normas de convivencia del centro y las pautas para que se elaboren las normas de aula.

e) Las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia, ya sea dentro o fuera del horario lectivo.

f) El plan de convivencia deberá diferenciar con claridad el acoso escolar, el ciberacoso, la violencia de género y la LGTBIfobia de otras conductas esporádicas que dificulten la convivencia.

g) Las estrategias para realizar la difusión, seguimiento y evaluación del plan de convivencia en el marco del proyecto educativo.

h) Las actividades de formación dirigidas a los miembros de la comunidad educativa para el ejercicio de la resolución de conflictos.

i) Las estrategias para la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.


Líneas de trabajo del plan

En el plan de convivencia se incluirán líneas de trabajo relacionadas con:

a) La prevención como la mejor herramienta para evitar cualquier tipo de conflicto.

b) Las medidas organizativas con repercusión en la mejora de la convivencia y en la prevención de conflictos y de situaciones violentas y/o acoso.

c) Las metodologías didácticas que contribuyan a mejorar el clima de convivencia.


Medidas de promoción de la convivencia

Las medidas de promoción de la convivencia han de estar presentes en el plan de acción tutorial. En este, se incorporará un apartado específico que incluya intervenciones destinadas a la prevención y mejora de la convivencia. Entre ellas:

a) Conocimiento y análisis del procedimiento de intervención de la Inspección educativa para facilitar la participación de los alumnos en el mismo.

b) Difusión, selección e intercambio de buenas prácticas que se realicen en el centro.

c) Pautas para la elaboración de las normas de aula, basadas en el respeto, la tolerancia y el diálogo.

d) Herramientas para llevar a cabo sociogramas y pautas para su interpretación.

e) Enfoques metodológicos y de agrupamiento.

f) Instrumentos y protocolos que puedan ser de utilidad para dar respuesta a distintos tipos de situaciones que puedan plantearse en el aula en relación con la convivencia.

g) Programación de sesiones específicas en el aula para la mejora de la convivencia.

2.2. Artículos 14 y 15 Decreto 32/2019. La elaboración y seguimiento de las normas de convivencia en el centro y en el aula

El Decreto 32/219 regula en el artículo 14 la elaboración de las normas de convivencia por la comisión de convivencia, informadas por el Claustro de profesores y el Consejo Escolar y aprobadas por el director del centro. La participación del alumnado en la elaboración y seguimiento de las normas de convivencia se considera como un elemento facilitador del desarrollo de su autonomía moral.

Las normas de convivencia de acuerdo con el artículo 14.3 del Decreto 32/2019 deberán favorecer la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de los derechos y el cumplimiento de los deberes, la igualdad entre hombres y mujeres, así como la convivencia en el centro y la prevención y la lucha contra el acoso escolar y la LGTBIfobia.

Como novedad, el Decreto su artículo 15 incorpora la inclusión en el plan de convivencia de los criterios comunes y los elementos básicos que deben establecer las normas de convivencia en el aula así como el procedimiento para su elaboración y los responsables de su aplicación. En elaboración de estas normas, cuya aprobación corresponde al jefe de estudios, participara el alumnado de cada grupo y el equipo docente con la coordinación del tutor. Las normas de convivencia de aula deberán estar en consonancia con el plan de convivencia del centro, y su cumplimiento será evaluado a lo largo del curso por el equipo docente.

2.3. Competencias de los órganos del centro

El papel fundamental de los órganos del centro como motor de impulso de las actuaciones en materia de convivencia se concreta respecto al Consejo Escolar en el artículo 127.g de la LOE que entre las competencias de este órgano establece que deberá: “Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género”.

Por su parte el artículo 129.j de la citada Ley Orgánica, atribuye, entre las competencias del Claustro de profesores, “Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro”.

Veamos a continuación las competencias de los órganos del centro en el Decreto 32/2019.

Competencias del Consejo Escolar. Artículo 18

a) Realizar un informe anual del seguimiento y evaluación del plan de convivencia del centro.

b) Garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en la elaboración del plan de convivencia.

c) Elegir a las personas integrantes de la comisión de convivencia.

d) Garantizar que las normas de convivencia establecidas se adecuen a la realidad del centro.

e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, cuando el alumno es menor, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

f) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos.

g) Establecer directrices para la elaboración del plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.

h) Proponer actuaciones de mejora de la convivencia para todos los sectores de la comunidad educativa, especialmente las relacionadas con la resolución de conflictos y la igualdad entre hombres y mujeres.

i) Designar a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

j) Informar las normas y los planes de convivencia y sus modificaciones previstas en los artículos 12.4 y 13.1 de este decreto.


Competencias de la Comisión de convivencia. Artículo 19

a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, la igualdad entre hombres y mujeres, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro la prevención y lucha contra el acoso escolar y la LGTBIfobia.

b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el plan de convivencia del centro.

c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las normas de convivencia. d) Evaluar periódicamente la situación de la convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las normas de convivencia.

e) Informar de sus actuaciones al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.

f) Elaborar el plan de convivencia y las normas de convivencia, así como sus modificaciones.

g) Participar en las actuaciones de planificación, coordinación y evaluación del plan de convivencia.

h) Velar porque las normas de convivencia de aula estén en consonancia con las establecidas con carácter general para todo el centro.


Competencias del Claustro. Artículo 20

a) Realizar propuestas para la elaboración del plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.

b) Participar en la evaluación anual de la convivencia en el centro, incidiendo especialmente en el desarrollo del plan de convivencia.


En el Decreto, la comisión de convivencia del Consejo Escolar cobra especial relevancia como órgano de representación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en la implantación y desarrollo de los planes de convivencia de los centros. A la comisión le corresponde un importante papel de análisis e impulso de actuaciones del centro en materia de convivencia.

De acuerdo con el artículo 19 del Decreto sus componentes se elegirán de entre los miembros del Consejo Escolar, buscando la representación de todos los sectores que componen la comunidad educativa.

Formarán parte de la comisión de convivencia el director, el jefe de estudios, un profesor, un padre de alumno y un representante del alumnado en el Consejo Escolar. Será presidida por el director del centro que podrá delegar en el jefe de estudios.

En las normas de convivencia y en las de organización y funcionamiento se fijará la concreta composición de esta comisión, que podrá incluir la participación de aquellos otros miembros que se estime oportuno en función de su participación en la gestión de la convivencia escolar. En aquellos centros en los que exista la figura del orientador esta podrá participar en dicha comisión asumiendo tareas de asesoramiento.

2.4. Competencias del director y jefe de estudios

Al director del centro, entre las competencias que le atribuye el artículo 132.f, le corresponde: “Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley Orgánica”.

En los centros privados concertados las competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a la organización interna de estos centros, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación conforme a lo dispuesto en los artículos 1.2 y 17.1 del Decreto 32/2019.

Por su parte el artículo 21 del Decreto 32/2019 atribuye al director del centro las siguientes funciones relacionadas con la convivencia, atribuyendo el artículo 22 funciones específicas al jefe de estudios.


Competencias del Director del centro. Artículo 21

a) Garantizar las condiciones para que exista en el centro un adecuado clima escolar que favorezca el aprendizaje y la participación del alumnado.

b) Velar por la realización de las actividades programadas dentro del plan de convivencia del centro.

c) Garantizar la aplicación y la coherencia entre las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento.

d) Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento del centro.

e) Resolver los conflictos escolares e imponer las medidas correctoras que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan al profesorado, Consejo Escolar o jefe de estudios.

f) Velar por la mejora de la convivencia.

g) En el ejercicio de estas funciones, el director es el competente para decidir la incoación y resolución del procedimiento disciplinario previsto en el presente decreto, así como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las medidas correctoras en los términos que hayan sido impuestas.

h) Aprobar los proyectos y normas a los que se refiere el capítulo II del Título V de la Ley Orgánica de Educación.

i) Aprobar el plan y las normas de convivencia.


Competencias del Jefe de estudios. Artículo 22

a) Coordinar y dirigir las actuaciones establecidas en el plan de convivencia del centro y en las normas de convivencia del centro.

b) Velar por el desarrollo coordinado y coherente de las actuaciones establecidas en el plan de convivencia y de las actuaciones relativas a la mejora de la convivencia reflejadas en los respectivos planes de acción tutorial y de atención a la diversidad del centro.

c) Promover que en el centro se lleven a cabo las medidas de prevención de acciones contrarias a la convivencia.

d) Organizar la atención educativa del alumnado al que se le suspendiese el derecho de asistencia a la clase, en el marco de lo dispuesto en las normas de convivencia o de organización y funcionamiento del centro.

e) Ser el responsable directo de la aplicación de las normas de convivencia y de la disciplina escolar. El jefe de estudios deberá llevar control de las faltas del alumnado cometidas contra las citadas normas de convivencia y de las medidas correctoras impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores, cuando el alumno es menor.

2.5. Competencias del profesorado

Respecto a las esenciales funciones del profesorado, el artículo 91 de la LOE determina que “El profesorado debe de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática”.

Por su parte la Comunidad de Madrid en la Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte 3622/2014, de 3 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria y, en relación a los maestros tutores, en el artículo 3.2 establece que “El maestro tutor coordinará la acción educativa de todos los maestros que intervienen en la enseñanza de un grupo, presidirá las sesiones de evaluación que celebren los maestros de dicho grupo, propiciará la cooperación de los padres o tutores legales en la educación de los alumnos y les informará sobre la marcha del aprendizaje de sus hijos. Asimismo, orientará y velará por el cumplimiento del plan de convivencia y de las normas de conducta establecidas por el centro”.

En el mismo sentido, y respecto a las funciones de los equipos docentes, la citada Orden en su artículo 4.e., prescribe que “deben colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta dentro del plan de convivencia”.

En la Educación Secundaria Obligatoria los planes de convivencia deberán responder a los objetivos de la etapa citados en el artículo 3 del Decreto 48/2015 de 14 de mayo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria con especial rechazo a todo tipo de violencia, y en particular contra la mujer así como a todo tipo de discriminación, siendo además un objetivo fundamental la resolución pacífica de los conflictos.

Los valores de convivencia incluidos en el artículo 9 del citado Decreto deberán tener un reflejo en aquellas experimentaciones, planificaciones, organización de equipos de convivencia, métodos para la mejora de esta y acciones concretas que el centro pueda establecer en el marco de su autonomía pedagógica.

En este sentido el plan de convivencia debiera incluir, entre otras, acciones específicas de convivencia relacionadas con:

  • El respeto a los derechos humanos.
  • El rechazo a la violencia, física o psicológica y en especial la violencia terrorista y de género.
  • El racismo y la xenofobia, el sexismo y la discriminación por razón de género orientación sexual e identidad de género.
  • El acoso escolar sea cual sea su forma de materialización. Los riesgos derivados del uso inadecuado las tecnologías de la información y comunicación en la generación de conflictos interpersonal.
  • La prevención frente acciones de odio de cualquier tipo y en especial los derivados de la diversidad sexual y de género.


Competencias de el Orientador. Artículo 23

a) Asesoramiento al profesorado en prevención e intervención ante problemas de comportamiento del alumnado. b) Diseño de planes de actuación específicos para la mejora de la convivencia, dirigidos al alumnado que presente alteraciones graves de conducta. c) Colaboración con el jefe de estudios en la adecuación del plan de acción tutorial al plan de convivencia del centro, impulsando y programando dentro del mismo la realización de actividades que favorezcan un buen clima de convivencia escolar, y la prevención y resolución de conflictos. d) Asesorar en la Comisión de convivencia cuando sea requerido para ello.

b) Participar en la evaluación anual de la convivencia en el centro, incidiendo especialmente en el desarrollo del plan de convivencia.


Competencias de los Tutores. Artículo 24

a) En el ámbito del plan de acción tutorial y en la materia objeto de este decreto, la coordinación del profesorado que imparte docencia al grupo de alumnos de su tutoría.

b) Mediar y garantizar la comunicación entre el profesorado, el alumnado y los padres o tutores a fin de que se cumplan los objetivos del plan de convivencia

c) Impulsar las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría e incorporar en sus sesiones contenidos proactivos para la mejora de la convivencia escolar. d) Valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos en casos reiterativos.

e) Poner en conocimiento de los padres o tutores, cuando el alumno sea menor, las normas de convivencia.

f) Fomentar la participación del alumnado en las actividades programadas en el plan de convivencia.

g) Orientar y velar por el cumplimiento del plan de convivencia y de las normas de convivencia establecidas por el centro.


Competencias de los Profesores. Artículo 24

a) Contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

b) Prevenir, detectar y corregir aquellas conductas contrarias a la convivencia escolar y a las normas de convivencia del centro.

c) Participar en las actuaciones destinadas a la mejora de la convivencia.

2.6. Competencias del alumnado


Competencias del Alumnado. Artículo 26

a) Participar de forma activa, a través del Consejo Escolar, en el proceso de elaboración, aprobación, cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia, así como colaborar con el profesorado en tareas de organización y funcionamiento del aula.

b) Participar en la promoción de la convivencia a través de los delegados de grupo, de la junta de delegados, de las asociaciones de alumnos, y de sus representantes en el Consejo Escolar.

c) Ayudar en la prevención y resolución de conflictos a través de su participación voluntaria como alumnos ayudantes en convivencia.


Competencias de los Delegados. Artículo 26

a) Fomentar la convivencia entre los demás alumnos de su grupo.

b) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del centro para el buen funcionamiento del mismo.

c) Participar en acciones y programas de mejora de la convivencia del centro, de ayuda entre iguales, en especial en casos de acoso, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres y LGTBIfobia.

d) Todas aquellas funciones que establezca las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento.


Competencias de la junta de delegados. Artículo 26

a) Canalizar las propuestas del alumnado y delegados de grupo en relación a la mejora de la convivencia.

b) Impulsar la participación del alumnado y delegados en acciones y en programas específicos de mejora de la convivencia como alumnos ayudantes.

c) Conocer y difundir entre el alumnado acciones para la mejora de la convivencia en el centro.

2.7. Competencias de padres y otros profesionales del centro

Competencias de los padres. Artículo 27 Decreto 32/2019

Los padres o tutores, cuando el alumno es menor, contribuirán a la mejora del clima educativo del centro y al cumplimiento de las normas, promoviendo en sus hijos o representados el respeto por las normas de convivencia del centro y a las orientaciones y decisiones del profesorado en relación con la convivencia escolar. Los padres o tutores, cuando el alumno es menor, podrán participar como voluntarios en acciones para la mejora de la convivencia.


Competencias de los otros profesionales del centro. Artículo 25 Decreto 32/2019

1. Otros profesionales del centro, realizarán las funciones propias de su especialidad respetando los principios de la convivencia escolar, desarrollando actuaciones específicas de seguimiento del alumnado y sus familias.

2. Corresponde al personal de administración y servicios del centro contribuir de forma activa a la mejora de la convivencia colaborando con el equipo directivo y el profesorado del centro en el desarrollo del plan de convivencia y en el cumplimiento de las normas de

2.8. Funciones de la inspección educativa

Por otra parte, la Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid. Modificada por Resolución de 31 de julio de 2012, de la. (BOCM 21 de agosto de 2012), en su Instrucción segunda punto 4 prescribe: “Que en el Plan General de Actuación se determinarán, al menos, los aspectos siguientes” concretando en el punto 4.a “Las actuaciones habituales y, dentro de ellas, las consideradas más relevantes para el período, así como sus objetivos y cronología”.


Funciones de la Inspección Educativa. Artículo 28 Decreto 32/2019

a) Informar y asesorar a los equipos directivos, en casos de conflictos de convivencia, acoso y ciberacoso colaborando en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de intervención.

b) Colaborar con los servicios territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de situaciones de especial relevancia y complejidad.

c) Facilitar materiales para la elaboración del plan de convivencia y, en especial, para la prevención, la detección y la intervención en situaciones de acoso escolar, la LGTBIfobia y la violencia de género en los centros educativos, a disposición de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y de los departamentos de orientación.

d) Colaborar con la red de formación en la detección de necesidades de acciones de mejora de la convivencia, en materia de acoso y ciberacoso, LGTBIfobia y violencia de género en los centros educativos, así como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección, prevención, intervención, análisis e investigación del acoso escolar.

e) Registrar y analizar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito escolar.

(Novedad curso 2019/20) sobre notificación por parte de los centros sobre apertura de Protocolos contra acoso escolar:

Instrucciones de las Viceconsejerías de organización Educativa y de Política Educativa, por las que se complementan instrucciones de 2 de noviembre de 2016 sobre la actuación contra el acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid. (Ya citadas).

f) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso escolar integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones.

g) La supervisión y seguimiento de la aplicación por parte de los centros docentes de sus planes de convivencia, así como proponer modificaciones de mejora.

2.9. Artículos del Decreto 32/2109 de especial interés en la intervención, prevención y resolución de conflictos y su incorporación al plan de convivencia

Artículo 44.- Principios generales de procedimientos de intervención

1. La regulación de la convivencia se entenderá desde el respeto al marco normativo democrático recogido en el plan de convivencia y en las normas de convivencia del centro educativo.

2. El diálogo y la conciliación serán estrategias habituales y preferentes para la resolución de conflictos en el ámbito escolar.

3. En los casos en los que fuese necesario, se realizará la oportuna asistencia y orientación psicopedagógica a las víctimas y a las personas agresoras.

4. Para aquellas conductas no tipificadas como faltas, se podrán utilizar estrategias para la resolución de conflictos, con carácter preventivo, voluntario y exclusivamente entre alumnos.

5. Se aplicará el procedimiento disciplinario ordinario ante las faltas leves, mientras que el procedimiento disciplinario especial será de aplicación para faltas graves o muy graves, teniendo en consideración la posibilidad prevista en el artículo 46.2 de este decreto.

Artículo 45.-Estrategias de prevención y resolución de conflictos

1. Las estrategias para la resolución de conflictos representan una alternativa voluntaria para prevenir y canalizar cualquier situación que de otra manera podría ser perjudicial para la convivencia escolar y el desarrollo psicosocial de los alumnos.

2. La resolución de conflictos implica la utilización de una serie de herramientas que permitan manejar los conflictos de manera creativa y constructiva entre alumnos, por medio de una decisión responsable y voluntaria, partiendo de la realidad, particularidad y contexto en el que se desarrolla el conflicto.

3. Las estrategias de prevención y resolución de conflictos se recogerán en el plan de convivencia de los centros educativos.

Artículo 54.- Procedimientos de actuación con el alumnado después de la aplicación de medidas correctoras

1. Las medidas correctoras que no impliquen expulsión o que ésta no supere los cinco días, serán objeto de seguimiento por el tutor. Las medidas correctoras de expulsión por una duración mayor de cinco días serán complementadas con un plan de seguimiento del alumno.

2. El director nombrará un profesor responsable de dicho seguimiento, preferentemente el tutor del profesorado que de clase al alumno. El plan incluirá al menos una entrevista presencial semanal con el alumno. Dicha entrevista se realizará en condiciones de lugar y horario que no entorpezca el funcionamiento del centro.

3. Los centros podrán establecer procedimientos de colaboración con entidades o recursos externos para la atención de los alumnos que hayan sido objeto de una medida correctora con expulsión de las clases.

4. El director podrá autorizar al alumno la asistencia al centro para realizar las pruebas de evaluación que se convoquen. No se podrá privar al alumno a la asistencia al centro para la realización de pruebas trimestrales o finales.