LOS LÍMITES Y LAS POSIBILIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
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Libro: | LOS LÍMITES Y LAS POSIBILIDADES DEL DERECHO DE AUTOR |
Imprimido por: | Invitado |
Día: | sábado, 23 de noviembre de 2024, 11:47 |
1.1. Excepciones al derecho de autor
Como sabemos, el derecho de autor confiere a su titular el poder exclusivo para utilizar la obra y prohibir que otros la utilicen sin su consentimiento. Este poder exclusivo se encuentra sujeto a unos límites (o excepciones), cuya misión es facilitar el acceso a las obras existentes por entenderse que hay determinados intereses (ya sean económicos, ya sean culturales) que deben primar sobre las facultades exclusivas del autor. Cada país decide mediante su legislación cuáles son estos límites. En la Unión Europea existe una norma que introduce cierto grado de armonización en esta cuestión (Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo). Sin embargo, debido a distintos motivos, entre los que se encuentran el respeto a las diversas tradiciones legislativas y culturales de cada país Europeo en este tema, con esta Directiva Comunitaria no se planteó la uniformidad de las legislaciones nacionales en todos los límites. De este modo, lo que en España puede estar permitido, en Francia puede ser una infracción por no estar cubierto por un límite.
Por ejemplo, la excepción “panorama” de nuestro art. 35.2 TRLPI permite a los usuarios reproducir, distribuir y comunicar públicamente cualquier obra que se encuentre situada permanentemente en la vía pública. En España, esta excepción está prevista con carácter tan amplio que cualquier persona puede fotografiar la fachada de un edificio protegido por el Derecho de Autor y vender las postales que haga con ella. Esto no es posible en otros países.
Al lado de esta excepción, nuestra legislación contempla algunas más, aunque no todas tienen que ver con el desarrollo de la función docente. No obstante, cuando el uso de la obra, desarrollado por el usuario, pueda subsumirse en alguna de ellas, no será necesario obtener la autorización del autor para llevarlo a cabo. Con todo, no hay que perder de vista el hecho de que algunas de estas excepciones están sujetas al pago de una compensación económica para los titulares de los derechos afectados.
1.2. Algunas excepciones generales
Entre los límites que no tienen directamente por objeto fines docentes se encuentran:
a) La excepción por copia privada (art. 32.1) que, como su propio nombre indica, nos permite obtener copias de una obra, siempre y cuando la hagamos a partir de la obra que hemos adquirido lícitamente y para uso estrictamente privado.
b) Las copias efímeras que carezcan de significación económica independiente y sean necesarias para facilitar un proceso tecnológico, como puede ser su transmisión en red con la colaboración de terceros intermediarios.
c) La libre reproducción, distribución y comunicación pública por los medios de comunicación social de los artículos y trabajos sobre temas de actualidad difundidos por medios de la misma clase, citando la fuente y el autor, así como pagando una remuneración. El usuario solo se puede beneficiar de esta excepción siempre que el medio no haya establecido lo contario en la reserva de derechos.
d) La reproducción con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.
e) La libre reproducción, distribución y comunicación para uso de personas con discapacidad, siempre que no tengan finalidad lucrativa.
f) Las bibliotecas públicas o que pertenezcan a instituciones docentes también pueden realizar actos de reproducción, siempre y cuando se realicen con fines de conservación o de investigación.
Estos establecimientos tampoco necesitarán la autorización de los titulares de derechos por la puesta a disposición, a favor de determinadas personas, de las obras del repertorio en terminales especializadas situadas en la propia biblioteca mediante una red interna y cerrada. Tampoco necesitarán autorización por los préstamos de obras que realicen los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español. No obstante, estas instituciones deberán remunerar a los autores por dichos préstamos, a excepción de las que presten servicios en municipios de menos de 5.000 habitantes o estén integradas en el sistema educativo español.
g) Las obras cuyos titulares, tras una búsqueda diligente, no se han localizado se consideran obras huérfanas. En este caso los centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público, así como los organismos públicos de radiodifusión, archivos, fonotecas y filmotecas pueden reproducirlas, a efectos de digitalización, ponerlas a disposición del público, indexarlas, catalogarlas, conservarlas o restaurarlas y ponerlas a disposición del público bajo una serie de condiciones (art. 37bis). No obstante, si los titulares aparecieran posteriormente, tienen derecho a reclamar una compensación equitativa por la utilización llevada a cabo de sus obras.
h) La excepción de parodia nos permite, en aras de proteger nuestro derecho fundamental de libertad de expresión, transformar una obra preexistente sin necesitar la autorización ni remuneración del titular de los derechos con fines de crítica y jocosos, siempre que no se confundan ambas obras y la misma no injurie al autor ni se exceda del uso social.
2.1. Excepciones relacionadas con la enseñanza
Cuando el uso que hagamos de una obra protegida entre dentro del ámbito de aplicación de alguno de los límites anteriores, el acto será legítimo. Ahora bien, aparte de estos, el legislador español ha previsto algunas excepciones específicamente relacionadas con la ilustración de la enseñanza, la función docente y la investigación. Son estas, aunque no exclusivamente, las que analizaremos en detalle para conocer qué usos en relación con obras o prestaciones protegidas podemos realizar en el desarrollo de nuestra labor docente y en qué condiciones.
2.2. Causas legitimadoras del uso
La libre utilización de obras o fragmentos de las mismas puede traer su causa, no solo de la existencia de un posible límite, sino también porque los plazos de protección de las obras ya hayan finalizado y se encuentren en dominio público, o porque la propia ley excluya el nacimiento del derecho de autor en casos muy concretos como el art. 13 TRLPI. Este precepto dispone que «no son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores». En consecuencia, su reproducción, distribución y comunicación pública, así como su transformación, es también libre. Además de todas las anteriores causas legitimadoras del acto de explotación, también el propio autor puede autorizar determinadas utilizaciones de su obra mediante el uso de licencias libres o alternativas, lo que exonerará al usuario tanto de pedir autorización como de retribuir al titular de los derechos afectados.
3. Obras en dominio público
La utilización de obras o fragmentos de las mismas, una vez han transcurrido los plazos de protección y se encuentran en dominio público, no requiere autorización ni está sujeta a remuneración. Simplemente se deben respetar los derechos morales de paternidad (lo que nos obligará a citar al autor) y de integridad de la obra (lo que nos limitará su mutilación formal y/o determinadas descontextualizaciones que puedan afectar a la personalidad pretérita del autor).
Otro de los aspectos a tener en cuenta en el uso de una obra protegida, o parte de ella, es el principio de no protección de las ideas por el Derecho de Autor. Es decir, las ideas son libremente utilizables pues lo contrario supondría un freno para el desarrollo cultural de nuestra sociedad. El derecho del autor recae exclusivamente sobre su forma de expresión. Las ideas que cimientan la obra protegida pueden ser reutilizadas por nosotros para impartir, por ejemplo, una clase.
Esto significa que, si bien la ley impide reproducir fragmentos de manuales ajenos y colgarlos en el aula virtual para que los alumnos puedan preparar la asignatura, sí puedo trabajar dichos manuales y recoger las ideas subyacentes en mi propia lección. Para ello no necesitaremos pedir autorización. De todos modos, la línea que separa la expresión de la idea es muy fina y, en caso de contienda, se ha de analizar caso por caso. Recordemos que un resumen es considerado obra derivada y, según el art. 11 TRLPI, requiere autorización del titular de los derechos que, probablemente, sea un editor.
4. Obras cuyo uso está autorizado por el autor
Bajo esta modalidad vamos a mencionar algunas de las posibilidades que nos brinda la práctica para acceder libremente a contenidos protegidos por derecho de autor.
4.1. Licencias Creative Commons
Las licencias Creative Commons surgen a partir de las licencias de software libre (GPL) que, con el movimiento del “Open Access” o “conocimiento libre”, tiene lugar oficialmente a principios del S. XXI con la Declaración de Budapest del Open Society Institut. En ella se estableció como objetivo el acceso gratuito y en línea a la literatura académica y científica. Las licencias Creative Commons son solo una de las respuestas que la práctica ha desarrollado frente al escenario de “todos los derechos reservados” que crean las leyes de propiedad intelectual. Mediante este tipo de licencias el autor (o el titular de los derechos) puede poner a disposición del público la obra protegida y concretar, mediante una serie de símbolos estandarizados, los usos que los terceros pueden realizar de su obra. Es decir, el propio autor decide desde el principio si quien acceda a su obra va a poder modificarla, reutilizarla y destinarla a usos comerciales, etc. La mayoría de obras divulgadas bajo este tipo de licencia nos permitirá su reproducción, distribución y comunicación pública durante el desarrollo de la finalidad docente. No obstante, conviene saber cuáles son dichos símbolos y a qué nos obligan, toda vez que la obra, pese a permitir determinadas actuaciones, sigue estando protegida por el derecho de autor. Un exceso en este sentido, supondrá, pues, una infracción del derecho de autor.
Todos estos símbolos (ver infografía) aparecen en una etiqueta en la que, al lado del símbolo oficial del tipo de licencia, aparecen las combinaciones de actos de explotación que el titular de los derechos ha permitido.Por ejemplo, en este tipo de licencia el autor nos permite que reproduzcamos, distribuyamos y comuniquemos públicamente su obra reconociendo su autoría, con fines exclusivamente no comerciales (por tanto, también docentes y de investigación) sin que podamos transformar la obra.
4.2. Open Access
El fin del acceso abierto (Open Access) es promover el acceso libre y gratuito a la literatura científica, fomentando su libre disponibilidad en Internet y permitiendo a cualquier usuario su lectura, descarga, copia, impresión, distribución o cualquier otro uso legal de la misma. Este movimiento da al autor el control sobre la integridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamente reconocido y citado. Las licencias Creative Commons son las que se utilizan con más frecuencia para publicar en acceso abierto.
El principal objetivo del acceso abierto es aumentar el impacto de la investigación al incrementar el acceso a la misma. Es compatible con otros tipos de explotación, ya sea impresa, gratuita o remunerada, siempre y cuando el autor no hubiera cedido sus derechos a favor de un tercero, pues será este quien, en su caso, deberá permitir la publicación en acceso abierto.
Por ejemplo, hemos escrito un artículo científico sobre “el acceso abierto y el derecho de autor”, y lo hemos enviado para su publicación a una revista que edita Tirant lo Blanch, cediendo en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición al editor. “Subir” la copia de dicho artículo al repertorio institucional de nuestra Universidad vulneraría los derechos del editor, titular derivativo de los mismos (durante el tiempo que hubiéramos pactado). Para poder llevar a cabo esta actividad lícitamente debe consentir el editor, lo que exigirá una negociación.
Según la mencionada Declaración de Budapest se establecen dos rutas para alcanzar el Open Access: la ruta verde, para el depósito de recursos digitales en repositorios institucionales o temáticos, y la ruta dorada, para la publicación en revistas de Open Access.
La tipología de revistas Open Access es cada vez más variada. Las editoriales suelen combinar artículos en abierto con otros de pago por suscripción. Cuando se da esta situación se dice que estamos ante un modelo híbrido. En todo caso, para saber qué usos de la obra publicada en alguno de estos repertorios o revistas podemos realizar, o bien hemos de consultar el tipo de licencia (v.gr. Creative Commons) bajo la cual ha publicado el autor su obra, o bien la política de derechos de autor de la revista de que se trate.
4.3. Copyleft
Como primera manifestación del movimiento de acceso abierto surge el término Copyleft, por contraposición al copyright, que es el término que se utiliza en el ámbito informático para señalar la libertad de uso de determinados programas de ordenador frente a su protección por derecho de autor. Luego el término se ha ido extendiendo a la creación literaria y artística.
El símbolo utilizado para ello es Cuando una obra viene distinguida por el mismo, nos indica que podemos utilizarla libremente y sin limitaciones.