FASE DE FORMACIÓN EN LA EMPRESA
Sitio: | Aula Virtual de Formación en línea (ISMIE) |
Curso: | FORMACIÓN PARA TUTORES DE EMPRESA |
Libro: | FASE DE FORMACIÓN EN LA EMPRESA |
Imprimido por: | Invitado |
Día: | jueves, 26 de junio de 2025, 17:25 |
Descripción
El objetivo de este módulo es que el TUTOR DE EMPRESA conozca las características de la FASE DE FORMACIÓN EN EMPRESA (FFE), cuál es su finalidad, su duración, cómo se distribuye a lo largo del ciclo formativo, qué compromisos adquiere la empresa y a qué se compromete el alumno, así como que conozca y comprenda la documentación que acompaña este periodo de formación
1. EN QUÉ CONSISTE LA FFE
Todos los ciclos formativos se desarrollarán, con carácter dual, entre el centro docente y la empresa, incluyendo una fase de formación en empresa u organismo equiparado.
La fase de formación en empresa, que carece de currículo propio y diferenciado, debe contribuir al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los módulos profesionales del correspondiente currículo, así como de las competencias previstas en la oferta formativa, existiendo, por tanto, una corresponsabilidad entre el centro y la empresa en el proceso formativo del alumno.
Los alumnos deben cumplir unos requisitos para poder iniciar este periodo de formación en la empresa:
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- Tener cumplidos los dieciséis años.
- Haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que es impartida por los centros docentes.
La fase de formación en empresa, tiene una duración de:
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- 400 horas para los ciclos formativos de grado básico (20% de la duración total de la oferta formativa). Régimen general.
- 500 horas, para los ciclos formativos de grado medio y grado superior (25% de la duración total de la oferta formativa). Régimen general.
- 1000 horas, para los ciclos formativos de grado medio y grado superior (50% de la duración total de la oferta formativa). Régimen intensivo.
Y se distribuye a lo largo de los dos cursos académicos del siguiente modo:
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- El periodo correspondiente al primer curso de formación se desarrollará preferentemente a partir del segundo trimestre y tendrá una duración variable entre sesenta horas y ciento ochenta horas (régimen general) o al menos, sesenta horas (régimen intensivo).
- La estancia correspondiente al segundo curso completará la fase de formación práctica hasta alcanzar el total de las horas.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado tiene las siguientes finalidades:
a. Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.
b. Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
c. Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
d. Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo.
e. Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
La empresa u organismo equiparado asume los siguientes compromisos:
a. Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b. Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de formación profesional.
c. Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor de la empresa u organismo equiparado.
d. Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e. Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.f. Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa.
Los alumnos, durante su estancia en la empresa, en el marco del convenio firmado se comprometen a:
a. Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado, del que deben haber sido previamente informados.
b. Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c. Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
d. Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e. Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f. Respetan la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de la misma. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor de la empresa u organismo equiparado.
g. Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado e incorporadas en el correspondiente convenio.
2. DOCUMENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA FFE
La colaboración entre los centros docentes que imparten enseñanzas de Formación profesional y las respectivas empresas u organismos equiparados, exige la formalización de un CONVENIO o ACUERDO para la realización de la fase de formación en empresa de los alumnos de los grados D y E de formación profesional, así como la gestión de los anexos correspondientes, algunos de los cuales son responsabilidad del tutor de empresa.
2.1. Convenio entre centro docente y entidad colaboradora
Se entiende por convenio a aquel documento jurídico que recoge el acuerdo de aprendizaje con empresas u organismos equiparados españoles o con empresas u otro organismo equiparado de terceros países en el marco de la movilidad Erasmus o de otros acuerdos o proyectos internacionales.
Si la FFE se desarrollara en unidades o centros dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, correspondería la formalización de un acuerdo:
2.2. Relación de alumnos
A los convenios o acuerdos se irán incorporando, sucesivamente durante su periodo de vigencia, las relaciones de alumnos participantes, con indicación del régimen y denominación de la formación, el lugar de realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, las fechas de comienzo y finalización de la formación, el horario en que se realizará y el número de horas.
2.3. Plan de formación
Cada alumno dispondrá de un plan de formación que identificará los resultados de aprendizaje, éstos se impartirán en la empresa o conjuntamente con la empresa.
El plan de formación será elaborado por el tutor del centro docente de formación profesional en colaboración con el tutor de empresa u organismo equiparado.
- Plan de formación en empresa u organismo equiparado.
El tutor de la empresa se asegurará de su ejecución en uno o varios puestos de la empresa u organismo equiparado. En el caso de que la empresa tenga establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, el plan de formación podrá contemplar que los alumnos se acojan a las condiciones de teletrabajo de la empresa, incluida la evaluación y la información de los riesgos laborales que se puedan derivar del uso de las nuevas tecnologías, de acuerdo con la normativa reguladora del mismo.
2.4. Ficha de seguimiento periódico
Documento que pretende recoger el seguimiento de las actividades previstas en el plan de formación del alumno, y cuya cumplimentación compete al tutor de empresa.
2.5. Informe de valoración final del tutor de la empresa
Al término de la estancia en el centro de trabajo, el tutor designado por la empresa u organismo equiparado realizará un informe para la valoración de los resultados de aprendizaje incluidos en el plan de formación de cada alumno.
2.6. Beca en régimen intensivo
Durante la estancia en la empresa del alumno matriculado en segundo curso o en tercer curso, en el caso de una doble titulación, en régimen intensivo, recibirá una beca mensual, cuya cuantía asumirá en su totalidad la empresa.