La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 35 establece que : “Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.” 

Las Instrucciones de las viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 13 de junio de 2023, sobre comienzo del curso escolar 2023-2024 en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, establecen en su artículo 3.6 que: "Todos los centros educativos objeto de las presentes Instrucciones donde cursen estudios menores de edad deberán contar con un Coordinador de Bienestar y Protección (coordinador de bienestar, en adelante), que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección del centro." y será designado por el director entre el personal docente del centro.

Asimismo, en el artículo 3.6.3, se establece que: "El docente que sea designado como coordinador de bienestar deberá contar con un curso de formación para tal fin o realizarlo en las condiciones que se regulen por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.".

La finalidad de esta actividad es formar a los futuros coordinadores de bienestar y protección. Este curso pretende dotar a este profesional de los conocimientos y herramientas básicas para promover una convivencia positiva en los centros educativos, libre de violencia, y poder identificar e intervenir en situaciones que vulneren los derechos básicos de los menores, así como, aquellas situaciones que les pongan en situación de riesgo o desprotección.


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