2.1. Datos especialmente protegidos

Determinados datos, son considerados como esencialmente íntimos y personales, y la ley de protección de datos obliga a que sean tratados y protegidos de forma especial. Dentro de este ámbito podemos encontrar:

  • Datos que informan sobre ideología, religión o creencias. En este caso, el interesado tiene derecho a no declarar sobre estos datos. De igual forma siempre que se recopilen datos de este tipo, se tendrá que recabar el consentimiento por escrito del interesado para que este tipo de datos puedan ser objeto de tratamiento.
  • Datos relacionados con el origen racial, con la salud y con la vida sexual. Estos datos sólo podrán obtenerse cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. Por ejemplo cuando resulte necesario para la prestación o tratamiento médico.
En los centros docentes, se podrá recabar y tratar datos médicos de los alumnos cuando resulte necesario para la organización del centro y la prestación de la adecuada atención médica de los alumnos.

Es recomendable que estos datos protegidos no se incorporen a ficheros automatizados sino a ficheros manuales. El Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados exige a los ficheros que contengan datos especialmente protegidos unas medidas de seguridad de nivel alto que requerirían fuertes inversiones económicas.