3. Acceso, cesión y comunicación de los datos

Por cesión o comunicación de datos se entiende toda revelación de datos realizada por el responsable del fichero a una persona distinta del interesado.

El acceso a los datos personales de un archivo sólo lo podrán realizarlo aquellas personas que, cumpliendo su cargo o función, están autorizadas a ello.

Los datos sólo podrán cederse y comunicarse para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. Este consentimiento sólo será válido si se ha informado previamente al interesado de la finalidad a la que se destinarán sus datos o el tipo de actividad que realiza el receptor de los datos personales.

En un centro docente es habitual crear y hacer públicos listados de grupos de alumnos y de profesores con información importante (calificaciones, horarios, datos personales…) En estos casos se tendrá que extremar las precauciones incluyendo solo los datos imprescindibles y colocando dichos listados en lugares de acceso restringido.

También en los centros docentes es previsible realizar cesión de datos a las asociaciones vinculadas al Centro (AMPA, antiguos alumnos…) En este caso se tendrá que solicitar el consentimiento para esta cesión en el momento de recoger los datos. Si al recoger los datos no se solicita este consentimiento, el centro deberá enviar previamente una carta informativa y solicitando el consentimiento.

La cesión de estos datos a las Administraciones Educativas, en principio no requerirá el consentimiento previo del interesado, ya que la cesión es necesaria para el cumplimiento del servicio educativo que presta el Centro. Sin embargo, en ocasiones cuando se trate con datos especialmente protegidos (salud, raza, etc.) pueden plantearse dudas que convendrá consultar.