1.2. Derechos conexos

Los derechos conexos comprenden las interpretaciones y ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión.

De estos derechos podemos extraer que está prohibida la reproducción, por ejemplo, de partes de una película, conciertos musicales o cualquier otro tipo de representación sin el consentimiento del dueño de los derechos conexos de dicha representación.