1.3.2. El derecho a la copia privada

TopmantaEn España actualmente, y tras la reciente modificación de la Ley de Propiedad Intelectual por la Ley 23/2006, están permitidas las copias de obras literarias, artísticas o científicas sin previa autorización de los titulares de propiedad intelectual, siempre y cuando sea para uso privado del copista, y la copia no sea utilizada con fines colectivos ni lucrativos ni en perjuicio de terceros. La copia privada no se aplica a software ni juegos, ni de ordenador ni de videoconsolas.

Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CD, DVD, casetes, reproductores MP3...) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de sociedades de gestión de derechos de autor (como SGAE y CEDRO). Se tratará en el siguiente apartado.

En algunos casos, esto crea confisión, ya que pagando el canon tenemos derecho a realizar copias del material del tipo que sea que hemos comprado legalmente, pero únicamente para nuestro uso particular. En ningún caso podemos difundir la obra en cuestión mediante ningún medio, ya sea telemático o físico.

Esto tampoco nos da derecho a reproducir dicho medio en actos públicos, ponencias, etc. Al adquirir una obra, adquirimos el derecho a disfrutarla a nivel particular. Nunca difundirla, a no ser que se nos de permiso expreso para ello. El comprar una película en nuestro centro educativo, no implica tener los derechos para poder proyectarla.