1.2 Horario

Para el desarrollo de las funciones asignadas al Coordinador TIC, cada centro, en función del número de unidades que lo componen, y con los recursos personales asignados para el presente curso, organizará la distribución horaria del profesorado:

a. Escuelas de Educación infantil. Los recursos personales asignados al centro serán de un máximo de 2 horas de dedicación a las tareas propias de su función.


b. Centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial:
Se establecen dos modalidades según las necesidades de cada centro docente: El Coordinador TIC podrá percibir un complemento de productividad o en su caso, podrá reducir el horario lectivo de atención directa a los alumnos de acuerdo con la siguiente relación:

    1. Centros de menos de 4 unidades: 1 hora semanal.
    2. Centros de 4 a 6 unidades: 2 horas semanales.
    3. Centros de 7 a 11 unidades: 3 horas semanales.
    4. Centros de 12 a 25 unidades: 4 horas semanales.
    5. Centros de 26 a 45 unidades: 5 horas semanales.
    6. Centros de más de 45 unidades: hasta 8 horas semanales.

Excepcionalmente, sólo y cuando por necesidades organizativas dicha reducción no sea posible por no tener disponibilidad suficiente para la realización de estas funciones dentro de su horario lectivo, podrán ser desarrolladas fuera del horario lectivo y en ese caso tendrán derecho a la percepción del complemento de productividad en la cuantía que se indica en el Anexo de la Orden de 3 de febrero de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda.

c. En los centros que impartan enseñanzas de Educación de Personas Adultas o de Régimen Especial se atenderá a lo dispuesto en las respectivas Instrucciones de Organización y Funcionamiento.


d. Centros de Educación Secundaria.
Los coordinadores TIC no tendrán reducción horaria lectiva y percibirán un complemento de productividad.

 

El Servicio de la Inspección Educativa, en el marco de los procesos de asesoramiento para la organización de los horarios de los centros, tendrá en cuenta, entre los criterios preferentes, la mencionada dedicación horaria del Coordinador TIC al desarrollo de sus funciones y priorizará la unificación de las mismas sobre un único profesor del centro, que prioritariamente asumirá, asimismo, funciones de coordinación relacionadas con los medios informáticos y audiovisuales del centro.

Las direcciones de los centros docentes comunicarán la designación del Coordinador TIC, en los dos primeros meses del curso escolar a la Dirección de Área Territorial correspondiente y pasará formar parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) del centro.

Aquellos centros que observen imposibilidad para su nombrameinto pondrán esta circunstancia en conocimiento de la Inspección Educativa que analizará los condicionantes del centro y en su caso, realiará las propuestas que se consideren más adecuadas.