En cada centro educativo (Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Educación Especial, Educación de Personas Adultas y Centros de Régimen Especial) se nombrará un profesor (Coordinador TIC) con la tarea de impulsar y coordinar cuantas actuaciones tengan relación con la utilización curricular de las Tecnologías de la información y la Comunicación. Este profesor deberá:
- Ser definitivo en el centro
- Ser nombrado por la dirección, por un curso escolar y con posibilidad de renovación.
- Presentar un plan de trabajo, preferentemente bianual, sobre su labor como Coordinador TIC.
Las
direcciones de los centros comunicarán la designación del Coordinador de
Tecnologías de la Información y la Comunicación, en los dos primeros meses del
curso escolar a la Dirección de Área Territorial correspondiente. Aquellos
centros que observen imposibilidad para su nombramiento pondrán esta
circunstancia en conocimiento de la Inspección Educativa que analizará los
condicionantes del centro y, en su caso, realizará las propuestas que se
consideren más adecuadas.
Según lo
establecido en cursos anteriores, en cada centro, los Coordinadores TIC,
recibirán de las Direcciones de Área Territorial, una vez revisados los Planes
de Trabajo por los Servicios de Inspección, el correspondiente nombramiento,
que justifique el desempeño de sus funciones.
El
Coordinador TIC se incorporará como miembro permanente de las Comisiones de
Coordinación Pedagógica.
La Red de
Centros de Formación incluirá entre sus prioridades la
formación en Tecnologías de la Información y la Comunicación del profesorado en
general y, de forma específica, de los citados Coordinadores TIC. En este
sentido, los Coordinadores designados en los centros participarán en Planes de
Formación específicos, por lo que será preciso, para una adecuada planificación
de su proceso formativo, que el Director del Centro comunique a las Direcciones
de Área la designación del Coordinador.