PROTECCIÓN DATOS
PROTECCIÓN DATOS
1. LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
Según las Instrucciones
     sobre protección de datos personales para los centros educativos públicos
     de la Comunidad de Madrid, para evitar poner en riesgo
     la seguridad y confidencialidad de la información y la privacidad de los
     datos, hay que tener especial cuidado en la custodia y transporte
     de documentos que contengan datos personales.
En especial, debe evitarse el
     uso de dispositivos de almacenamiento extraíble (pendrive USB, CD, etc.),
     así como remitir documentos con datos personales por correo electrónico.
Para documentos con información de
     carácter administrativo la opción más adecuada es alojarlos en la
     plataforma corporativa de gestión, Raíces.
La forma más segura de conservar
     trabajos, pruebas o exámenes corregidos de los alumnos es
     alojarlos en el Aula virtual o en la Cloud de EducaMadrid.
La publicación de las calificaciones en el
     espacio virtual siguen las mismas reglas que su publicación durante un
     proceso de evaluación presencial: deberán ser publicadas en los espacios
     virtuales habilitados a tal fin y a los que sólo pueda acceder el
     alumnado implicado en el proceso de evaluación, nunca en espacios abiertos
     a los buscadores.
No se aconseja la publicación mediante el uso de
     documentos adjuntados en el aula como documentos PDF, siendo lo
     recomendable el uso de módulos de gestión de calificaciones de la propia
     plataforma institucional.
En el caso de las pruebas orales, donde se
     considera necesaria la grabación del estudiante durante la sesión, con el
     fin de garantizar el derecho de los estudiantes a una evaluación objetiva
     y a la revisión de las calificaciones, se deberá tener en consideración el
     tratamiento de datos personales no excesivo, ni desproporcionado.
Se tiene que informar
y garantizar que las grabaciones se utilizarán con la exclusiva finalidad de
llevar a términos las tareas de evaluación, que no serán cedidas a terceras
personas y que no serán objeto de divulgación ni de publicación . Estos
mismos criterios se aplicarán a otras pruebas no orales que se consideren
necesarias por sus características en relación a la atención a la diversidad y  tenga que existir la grabación.