DERECHOS DE AUTOR: LÍMITES, POSIBILIDADES Y USOS PERMITIDOS
DERECHOS DE AUTOR: LÍMITES, POSIBILIDADES Y USOS PERMITIDOS
5. Usos permitidos por la ley
5.3. Citas
La cita consiste en la inclusión, en una obra, propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual para su cita, análisis, comentario o juicio crítico. En caso de que la obra sea plástica o fotográfica será, como en el caso anterior, de la obra aislada. Efectivamente, muchos de los supuestos cubiertos por este límite se solapan con los del límite anterior, si bien, la cita presenta unos rasgos propios. Al igual que el límite de ilustración de la enseñanza, para que la cita sea lícita requiere que la obra esté divulgada y se indique la fuente y el autor. Del mismo modo, exige que con ella se persigan fines docentes o de investigación, de modo que la inclusión de un fragmento de obra en la revista del colegio no quedaría cubierto por esta excepción, pero tampoco un gran número de citas que socialmente se consideran normales y no se realizan dentro del ámbito de la docencia e investigación.