5. Usos permitidos por la ley

5.5. Parodia

Al igual que la anterior, la parodia no es una excepción exclusiva del ámbito de la enseñanza, pero sí puede cubrirnos infinitas utilizaciones en el desarrollo de la actividad docente. No se requiere autorización ni remuneración del autor de la obra parodiada para transformarla. Solo se exige que la parodia no implique un riesgo de confusión con la obra original y que no infiera un daño a esta o a su autor. A falta de una definición legal del término tanto a nivel nacional y europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la misma debe interpretarse conforme al lenguaje común, es decir, tiene que evocar una obra existente, si bien diferenciándose perceptiblemente de esta, y debe suponer una manifestación humorística, sin que existan requisitos más allá de estas dos características. También señala expresamente que la parodia no debe presentar en sí misma originalidad, basta que cumpla los requisitos anteriores.