DERECHOS DE AUTOR: LÍMITES, POSIBILIDADES Y USOS PERMITIDOS
DERECHOS DE AUTOR: LÍMITES, POSIBILIDADES Y USOS PERMITIDOS
5. Usos permitidos por la ley
5.7. Cuándo hay que pedir permiso
En este apartado nos encontramos con el funcionamiento normal de la explotación de las obras de ingenio, cuya utilización no se encuentra cubierta por ninguna de las circunstancias anteriores.
Para realizar cualquier acto de explotación de la obra debemos obtener autorización del autor, quien negociará con nosotros las condiciones de dicho acuerdo. El autor puede decidir si quiere o no permitir que usemos su obra, siempre y cuando no exista una excepción como en los casos anteriores. En determinados casos en los que obtener la autorización del autor puede ser complicado, se incluyen los límites ya expuestos que permiten que terceros puedan realizar determinados actos de explotación sin que el autor pueda oponerse. Por eso se ha dicho que la función de los límites es permitir el acceso a las obras de ingenio. Asimismo, dentro de la negociación para obtener dicha autorización, el autor puede pedir a cambio la remuneración que estime conveniente y el interesado, decidir si le conviene.
La autorización debe obtenerse del titular del derecho, que puede ser el autor o puede ser un cesionario del derecho que queremos ejercitar. Por ejemplo, si quiero colgar en mi web un fragmento de una monografía que ha escrito R.E.M. tendré que saber si los derechos de reproducción y comunicación pública mediante puesta a disposición del público han sido previamente cedidos a un editor, en cuyo caso, será a él a quien tendré que dirigir la solicitud o, bien, puedo acudir a la entidad de gestión que le represente.
Además, el titular de derechos puede decidir libremente si los gestiona directamente (gestión individual) o si los confía a la entidad de gestión que corresponda en razón de su objeto (gestión colectiva).
Hay, no obstante, algunos derechos a los que el legislador impone gestión colectiva obligatoria.
En caso de que el titular encomiende su gestión a una de estas entidades, esta estará legitimada, no para explotar la obra en cuestión, sino para conceder a terceros usuarios autorizaciones no exclusivas, como pueden ser licencias para la realización y distribución de fotocopias de fragmentos de libros o para exhibir o proyectar obras audiovisuales o musicales en los mismos.