A. Protección de datos

 

La intimidad personal es un derecho fundamental (*), y todas las personas tenemos derecho a que nuestros datos personales sean protegidos.

La "Ley Orgánica de protección de datos" tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Los centros educativos -y los coordinadores TIC- no estamos al margen de esta ley y, por tanto, debemos garantizar la seguridad de los datos de los alumnos, profesores, personal laboral o padres y madres. Los datos que manejamos en los colegios e institutos, en determinados casos son especialmente sensibles, sobre todo en lo que respecta a la información académica, datos de orientación psicopedagógica, datos de creencias religiosas, etc.

Esta ley es aplicable a todo tipo de Instituciones docentes (públicas, concertadas y privadas, civiles o religiosas) que tengan ficheros con datos personales.

La ley regula, entre otros, tres aspectos principales:

  • La creación de ficheros con datos personales
  • La recogida y tratamiento de datos personales
  • El acceso, la cesión y/o comunicación y las seguridad de los datos personales.

(*) El articulo 18 de la Constitución, garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen