2. Decreto de enseñanzas mínimas de segundo ciclo

En la introducción del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se articulan las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil se indica que "La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educación. El objeto de este real decreto es establecer las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación infantil".

En el artículo 2 relativo a los fines se especifica: "2. En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. (...)".

En el artículo 3 se establece como uno de los objetivos: "f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión".

En el artículo 5, al tratar los contenidos educativos y el currículo, dentro del punto 3 se indica que "Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical".