1.A Introducción. La era digital
1.A Introducción. La era digital
Narrativa digital y transmedia
Tradicionalmente, siempre se ha asociado contar una historia, del tipo que sea (noticia, relato, novela, fábula…), con el soporte escrito. La irrupción de las TIC permite contemplar otras posibilidades que van más allá de un formato único, además con un valor añadido respecto a la narrativa tradicional: la posibilidad de que el lector pueda participar en la historia, interactuar con el autor, conocer a otros lectores-activos en las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram…) e influir en el transcurso del relato.
Estas nuevas formas de relato, las narrativas o historias multimedia, interactivas o digitales (conocidas en los países anglosajones como digital storytelling o multimodal stories) o la narrativa transmedia (transmedia storytelling), ya están instaladas entre nosotros.
Algunos autores se han sumado a esa iniciativa que permite enriquecer la producción final. El caso del cine es un buen ejemplo: películas como Star Wars o Matrix, con sus distintas secuelas, son buen ejemplo. A la película original se han añadido cómics, novelas, videojuegos, series de televisión… Los “fans” han asumido roles activos mediante la creación de blogs, canales de youtube que ensanchan la historia original hasta límites insospechados, creando un universo propio que enriquece el producto inicial hasta completar sus aspectos más insospechados.
Las narrativas digitales o transmedia se convierten, así, en una herramienta de expansión que también utilizan las marcas comerciales en el desarrollo y difusión de sus productos. En definitiva, hacer a los usuarios (lectores, consumidores) protagonistas de la historia para implicarlos afectivamente.
Para saber más...
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Jornada de Narrativas Digitales en el ámbito cultural. BNE. 28 de octubre de 2016.
Vídeos de las ponencias:
4. Propiedad intelectual: las licencias creative commons
Publicar en Internet también tiene sus reglas. Poner obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.
Muchos docentes publican materiales educativos y los comparten con otros profesores. Estas obras también están sujetas a propiedad intelectual y derechos de autor. Cada obra genera unos derechos de copia cuyo titular es el autor de la misma y, en función de la elección del tipo de licencia, puede prohibir la reproducción y distribución de la totalidad o parte de la misma sin autorización expresa del propietario.
Si el autor decide poner a disposición del público en general la citada obra, esta deberá autorizarse explícitamente para cada uso que vaya a hacerse de ella o se estará vulnerando la ley.
Con el objeto de evitar un litigio por cada uso que se haga y facilitar la divulgación de obras de propiedad intelectual de carácter libre, en 2001 se creó el proyecto Creative Commons a raíz del caso Bono y la Copyright Term Extension Act, en que la viuda del señor Sonny Bono pedía una ampliación del periodo de Copyright.
Si la regla por defecto del copyright es “todos los derechos reservados”, el significado de una licencia de Creative Commons es que “algunos derechos están reservados”. Por ejemplo, la ley del copyright brinda al poseedor del copyright el derecho exclusivo de hacer “copias” de su trabajo. Una licencia de Creative Commons, podría, en efecto, anunciar que este derecho exclusivo fue otorgado al público.
Las licencias Creative Commons garantizan cuatro libertades; atribución de la obra, no comercial, sin derivados y compartir igual.
En el siguiente página puedes comprobar la explicación e icono de cada tipo de licencia: https://creativecommons.org/licenses/
Para saber más
http://www.educacontic.es/blog/que-son-las-licencias-creative-commons-cc