1F. Publicación, búsqueda y uso de materiales (ver también +RECURSOS)
1F. Publicación, búsqueda y uso de materiales (ver también +RECURSOS)
2. Licencias Creative Commons
El sistema alternativo al de derechos de autor más conocido y usado actualmente es el promovido por Creative Commons, entidad sin ánimo de lucro que permite a autores y creadores compartir voluntariamente su trabajo, entregándoles licencias y herramientas libres que les permitan aprovechar al máximo toda la ciencia, conocimiento y cultura disponible en Internet.
La aparición de la web 2.0, que ha contribuido enormemente a la popularización de Internet, ha supuesto un incremento extraordinario en el volumen de información que circula por la Red. En estos momentos cualquier persona puede ser autor y publicar su obra casi inmediatamente, con los problemas de autoría que este hecho puede generar.
Creative Commons propone un sistema de licencias basadas en la combinación de cuatro condiciones, una de ellas fija (el Reconocimiento de la autoría), que permite mantener intactos los derechos morales de autor pero que facilita el acceso universal para la investigación y la educación, la participación plena en la cultura – para impulsar una nueva era de desarrollo, crecimiento y productividad. Las condiciones antes mencionadas son:
Únicamente se obtienen seis tipos de licencia, pues algunas combinaciones posibles no tienen sentido ya que unas condiciones entran en contradicción con otras. Las seis licencias CC existentes son las siguientes:
Pulsando en este enlace se accede a una explicación algo más detallada elaborada por Creative Commons. El icono es sencillo de entender: el círculo más grande que encierra dos ces indica que es una licencia Creative Commons (CC), mientras que los otros círculos hacen referencia a la condición impuesta. Las abreviaturas se corresponden con las iniciales en inglés: by (hecho por o made by), nc (no comercial o non commercial), nd (sin obra derivada o No derivative works), sa (compartir igual o share alike).
Las seis licencias CC se mueven entre la más permisiva (Reconocimiento o by) y las más restrictiva (Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada o by-nc-nd). Como ya se ha señalado, lo mínimo que se pide es un reconocimiento de autoría (by), por lo que esta condición aparece en todas las licencias. La licencia by-nc-nd no va mucho más allá que el Derecho de cita, pues impide la difusión de las obras hechas a partir de la original.