1. Introducción

Como ya sabemos, la Ley de Propiedad Intelectual afirma que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación (Artículo 1. Hecho generador). Por lo tanto, una vez que alguien crea una obra se convierte en su autor sin necesidad de registrarla (el registro únicamente tiene carácter probatorio) y entre los derechos , irrenunciables e inalienables que le amparan se encuentran los siguientes:

  1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
  3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

(Artículo 14. Contenido y características del derecho moral)

Por las características propias de nuestro trabajo, los docentes tan pronto nos encontramos utilizando material creado por otros como creando material que otros puedan utilizar, por lo que debemos prestar especial atención a los Derechos de autor tanto de lo que usamos como de lo que generamos.

Los derechos de autor condicionan  el uso de aquellas obras que se encuentran bajo su amparo, sin embargo, existe una regulación específica para su uso con fines educativos, lo que proporciona un margen de uso y de difusión de algunas partes de aquellas obras que nos interesen, siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en la Ley de Propiedad Intelectual.

En el ejercicio de la docencia es habitual necesitar utilizar materiales y trabajos de otras personas, por múltiples razones. La regulación de los derechos de autor y las dificultades que se pueden encontrar de cara a utilizar esos recursos han llevado a la aparición de sistemas alternativos a los derechos de autor. 

Vamos a profundizar más en su conocimiento y utilización.