1. PROPIEDAD INTELECTUAL

1.4. Uso legítimo o fair use


Para finalizar este apartado hemos de mencionar los límites recogidos en la legislación española y el uso legítimo o "fair use" del sistema legal anglosajón. Estos límites nos permitirían usar materiales protegidos por derechos de autor sin necesidad de contar con la autorización de los titulares. En los artículos 31 al 40 de la LPI española aparecen límites como el uso con finalidad de cita e ilustración de la enseñanza, trabajos sobre temas de actualidad o parodia entre otros. En el sistema anglosajón se ponen como ejemplo la crítica, la parodia, la información periodística, la investigación, la docencia y la investigación.

Podríamos ampararnos en estos límites para subir nuestras partituras adaptadas a YouTube o cualquier otra plataforma. En este sentido, en la descripción del canal explico que soy docente y que los videos que subo son recursos didácticos para mis clases. Además en todos los materiales que publico añado el siguiente texto: "Solo para fines educativos / For educational purposes only" para evidenciar que mi intención es hacer un uso legítimo o que me encuentro en uno de los límites de los derechos de autor.

Hasta la fecha no he tenido ningún problema, pero esto no es garantía de nada. Los jueces son los que deciden en última instancia y para dilucidar si ese uso legítimo es razonable suelen valorar aspectos como la naturaleza de la obra, si ha habido ánimo de lucro, la porción utilizada de la obra protegida o el efecto que ha tenido en el mercado potencial.

Por último, aquí os dejo unos enlaces muy interesantes para quien quiera explorar y profundizar un poco más sobre el tema de los derechos de autor y cómo nos pueden afectar.

  • Video "El copyright en YouTube" de Jaime Altozano.