4. La creación de la Unión Europea

4.4. El Tratado de Ámsterdam de 1997

El 2 de octubre de 1997 se firmaba en la capital de los Países Bajos un nuevo Tratado, de mucho calado, y que entraría en vigor el 1 de mayo de 1999.

El nuevo Tratado planteaba, como ya hemos anunciado, cuestiones importantes. En primer lugar, por el mismo se ampliaban las competencias, tanto de la Comunidad Europea como de la Unión Europea. En relación con la primera, se consideró muy importante alcanzar un desarrollo equilibrado y sostenible y un elevado nivel de empleo. Para ello se estableció un mecanismo de coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros, así como la posibilidad de introducir determinadas medidas comunitarias en este ámbito. Se incorporó al Tratado Constitutivo de la Comunidad el acuerdo sobre política social, con algunas mejoras Desde entonces, la política comunitaria se tendría que aplicar a importantes ámbitos que hasta ese momento dependían del tercer pilar, que hemos estudiado en el anterior capítulo, tales como el asilo, la inmigración, el cruce de las fronteras exteriores, la lucha contra el fraude, la cooperación aduanera y la cooperación judicial en materia civil, así como a una parte de la cooperación resultante de los Acuerdos de Schengen.

En relación con la Unión Europea, el Tratado reforzó la cooperación intergubernamental en los ámbitos de la cooperación judicial en materia penal y policial, mediante la definición de objetivos y tareas más concretas. Posteriormente, se desarrollaron los instrumentos de la política exterior y de seguridad común, en particular mediante la creación de un nuevo instrumento, es decir, la estrategia común, y de un nuevo cargo, y el responsable de la PESC, así como, de una nueva estructura —la Unidad de Planificación de Políticas y de Alerta Rápida. En 1999 sería elegido el primer Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política Exterior, en la figura del alemán Jürgen Trumpf, sucedido, a los pocos meses, por Javier Solana.

El tercer aspecto fundamental del Tratado tenía que ver con el fortalecimiento del Parlamento Europeo en relación con sus competencias legislativas, las de control y la elección y estatuto de los diputados.

En relación con las competencias legislativas, y siguiendo el procedimiento de codecisión, el Parlamento Europeo y el Consejo se convirtieron en colegisladores prácticamente en pie de igualdad, algo completamente nuevo.

Por su parte, el Parlamento ya tenía la facultad sobre el voto de aprobación al que se sometía de forma colegiada la Comisión cuando se formaba, pero ahora, se le otorgaba para el caso del presidente de la misma.

Se uniformizó el procedimiento de elección de los diputados, pero, sobre todo, se planteó una base jurídica con el fin de adoptar un estatuto único para los diputados.

Otro de los aspectos del Tratado tendría que ver con un concepto denominado de “cooperación reforzada”, es decir, la posibilidad de que un grupo de Estados pudieran recurrir, en determinadas situaciones, a las instituciones comunes para organizar dicha cooperación reforzada entre ellos, aunque esta cuestión ya existía para la unión económica y monetaria, la creación de un espacio de libertad, justicia y seguridad y lo relativo al Espacio Schengen.

Además, el Tratado de Ámsterdam ejerció una labor de simplificación normativa al suprimir de los Tratados europeos aquellas normas o disposiciones caducadas u obsoletas. Además, se aplicó el principio de subsidiaridad, y se mejoró la transparencia en relación con el acceso a los documentos y trabajos.

El último gran aspecto que tocó el Tratado tiene que ver con un conjunto de reformas institucionales en previsión de las ampliaciones de la Unión Europea. En este sentido, se fijó el número máximo de diputados del Parlamento en setecientos, se aprobaron cambios en la Comisión y sobre la ponderación de votos.

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