4. La creación de la Unión Europea

4.7. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

La Carta fue proclamada por vez primera en diciembre de 2000 en Niza, pero revisada en diciembre de 2007, que la hizo vinculante. Sería uno de los cuatro Tratados constitutivos de la Unión Europea. La Carta, en principio, debía haberse incluido en la Constitución europea que no se aprobó.

La Carta sería una suerte de moderna Declaración de Derechos sobre la dignidad, las libertades, la igualdad, la solidaridad, la justicia y la ciudadanía europea. Tenemos que tener en cuenta que ya existen la Convención Europea de Derechos Humanos, firmada en Roma en 1950, y adoptada por el Consejo de Europa, así como, la Carta Social Europea del año 1961, también en el seno del Consejo de Europa, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, y, por supuesto, las declaraciones de derechos en las Constituciones europeas.

En el preámbulo de la Carta se explica que Europa se identificaría con una unión que se basaría en un conjunto de valores comunes, indivisibles y universales, los cuales debían ser protegidos.

El primer título se refiere a la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la integridad de la persona, la prohibición de la tortura y las penas o tratos violentos o degradantes, así como de la pena de muerte. También se prohíbe la esclavitud, la eugenesia, la clonación humana y el trabajo forzado.

El conjunto de libertades se recoge en el título segundo. Dada la importancia de la cuestión es la parte más extensa de la Carta. Se reconocen el derecho a la libertad y a la seguridad, el respeto de la vida familiar y privada, a la protección de datos de carácter personal, el derecho a contraer matrimonio (no se hace referencia al sexo de los contrayentes) y a fundar una familia, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de reunión y de asociación, la libertad de las artes y de las ciencias y de la libertad de cátedra, el derecho a la educación, libertad profesional y el derecho a trabajar, la libertad de empresa, el derecho a la propiedad, el derecho de asilo y por último, la protección en caso de devolución, expulsión y extradición

El título tercero se refiere a la igualdad en todas sus acepciones: la igualdad ante la ley, la no discriminación también sobre discapacidad y orientación sexual,  la diversidad cultural, religiosa y lingüística, la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos del menor, y derechos de las personas mayores e integración de las personas discapacitadas. Es importante destacar en este capítulo que la nacionalidad no podría ser motivo de discriminación.

En el título cuarto se trata de la solidaridad aplicada al mundo laboral y al ámbito del bienestar social y sobre el medioambiente. Se reconocen, por lo tanto: el derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, el derecho a la negociación colectiva, el derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido laboral, el establecimiento de condiciones de trabajo justas y equitativas, la prohibición del trabajo infantil y la protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, la seguridad social y ayuda social, la protección de la salud, el acceso a los servicios de interés económico general, la protección del medio ambiente y la protección de los consumidores.

Los asuntos relacionados con la ciudadanía se tratarían en el capítulo quinto:  el derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo, el derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, el derecho a contar con una buena administración, el derecho de acceso a los documentos, el derecho a contar con la figura de Defensor del Pueblo, el derecho de petición, la libertad de circulación y de residencia y finalmente, protección diplomática y consular.

El título siguiente se referiría a la justicia, como son el de la tutela judicial efectiva, a contar con un juez imparcial y el establecimiento de la presunción de inocencia, sin olvidar el derecho a la defensa, el imperio de los principios de legalidad y la proporcionalidad entre los delitos y las penas.


Imagen 24, creada con Microsoft Designer