5. Evaluación y certificación

Para obtener la certificación es necesario, de acuerdo al artículo 9.2 del Decreto 120/2017, la asistencia al menos al 85% de la duración total de la misma, siempre y cuando las horas de inasistencia estén debidamente justificadas y el aprovechamiento de la actividad valorado por el asesor responsable.