5. Evaluación

Para el aprovechamiento de la actividad, será necesaria la asistencia a las sesiones presenciales, cumpliendo los criterios que indica la legislación actual (Decreto 120/2017, de 3 de octubre por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid). Es obligatoria la asistencia, al menos, al 85 por 100 del total de las horas del curso y siempre que las horas de inasistencia estén debidamente justificadas.

Valoración del ponente sobre el seguimiento de la actividad.