Paso 13: seguimiento y evaluación del plan

El centro educativo debe diseñar, asimismo, un proceso, procedimientos y recursos para realizar el seguimiento del plan de convivencia, adecuadamente temporalizado y con la referencia explícita a los objetivos que se han propuesto para el curso escolar. Ha de tenerse en cuenta que un correcto proceso de evaluación debe poder dar respuesta a si se han cumplido, en qué medida y grado, los objetivos específicos propuestos para el curso escolar, detallando los momentos, procedimientos y recursos que van a utilizarse para la tarea.

Es importante decidir: qué vamos a evaluar, quién lo va a realizar, cómo vamos a desarrollar el proceso y en qué momentos vamos a hacerlo. En cualquier caso, es imprescindible hacer referencia siempre a los objetivos propuestos. La evaluación deberá recogerse en la PGA.

Tal como refiere el art. 13 del Decreto 32/2019, los centros educativos elaborarán al final de cada curso escolar la memoria del plan de convivencia, que se incorporará a la memoria final de curso. Corresponderá al equipo directivo y a la comisión de convivencia la elaboración de la memoria, que será presentada al Claustro de profesores y al Consejo Escolar para informarla. La citada memoria deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Grado de implantación y nivel de consecución de los objetivos propuestos.

b) Actuaciones realizadas y grado de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

c) Formación y asesoramiento recibidos en esta materia por la comunidad educativa y recursos utilizados.

d) Evaluación del proceso y de los resultados, conclusiones y propuestas de continuidad y de mejora para cursos sucesivos.

e) Documentación elaborada.

A modo de ejemplo, se sugieren: