3. GRABACIONES AUDIOVISUALES

Las grabaciones audiovisuales efectuadas en los centros educativos en el ejercicio de la actividad educativa, hay que tener en cuenta que  es una actividad  invasiva, por lo que es preciso analizar las siguientes cuestiones: 

• En primer lugar, analizar si la medida es necesaria o no, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia. Es, decir, si la grabación es objetivamente necesaria para la finalidad que se pretende, no si solamente es útil. 

• En segundo lugar, es preciso analizar si su implementación es ponderada o equilibrada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflictos.

 • Utilizar la videoconferencia para impartir una clase o realizar un examen, así como grabar su contenido no requiere del consentimiento del alumnado o de sus padres o tutores legales, pero sí comporta la obligación de informar sobre esta circunstancia a los interesados, además de quién es el responsable, la legitimación y finalidad, que deberá motivarse, las cesiones o transferencias internacionales que pudieran realizarse, la forma y periodo de conservación de la información que se genere, así como el ejercicio de derechos.

 • Para evitar perder el control solamente el profesor debe grabar la sesión, conservando la grabación durante un tiempo limitado al estrictamente necesario y con el contenido educativo relevante, evitando grabar a los alumnos. Las grabaciones de imagen y voz solamente deben ser del profesor, que evitará grabar las intervenciones de los alumnos. 

La grabación de pruebas de conocimiento, aptitud o exámenes de todo tipo realizados de manera motivada y proporcionada debe estar a disposición de los alumnos o sus padres o tutores legales para posibles reclamaciones o ejercicio de derechos, dado que estas pruebas están reconocidas por el TJUE como datos personales. 

• Por cuestiones de confidencialidad y de privacidad, la forma más segura de conservar las grabaciones es hacerlo mediante acceso restringido al Aula Virtual o a la nube corporativa (Cloud de EducaMadrid), solo a las personas autorizadas para consultar o manejar esa información y conservándolas durante el tiempo estrictamente necesario. 

• Dicha información no se alojará en nubes o servidores no autorizados por la Consejería ni en dispositivos locales, tanto profesionales como personales, pues en caso de pérdida, extravío o acceso no deseado, podría producirse una brecha de seguridad que habría que comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos. Para la grabación únicamente deben utilizarse las aplicaciones que con este fin la Consejería haya puesto a disposición de los centros educativos. 

Asimismo, se recomienda seguir las siguientes reglas en el uso de herramientas para videoconferencia con el fin de no poner en riesgo la privacidad, confidencialidad y seguridad de los datos:

  Si la herramienta no permite la grabación de la sesión, debe informarse a quienes van a participar en ella que no deben grabar con sus propios dispositivos el contenido de esta. Es importante informar a menudo, a través de carteles o mensajes, de la responsabilidad en que se incurre cuando no se hace un uso adecuado de la información o de los datos personales, y que se puede cometer una infracción sancionable por la Agencia Española de Protección de Datos. 

 Si la sesión va a ser grabada, es muy importante evitar el uso de medios personales y procurar utilizar los corporativos que no tengan activada la sincronización en línea, con el fin de impedir que la grabación se aloje en servidores extraños.

  No debemos utilizar las herramientas de videoconferencia fuera del entorno de EducaMadrid o de acceso sin estas credenciales en plataformas consideradas complementarias, es decir, no debemos acceder a ellas mediante la fórmula gratuita para cualquier tipo de usuario.