2. Decreto 32/2019

2.5. Competencias del profesorado

Respecto a las esenciales funciones del profesorado, el artículo 91 de la LOE determina que “El profesorado debe de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática”.

Por su parte la Comunidad de Madrid en la Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte 3622/2014, de 3 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria y, en relación a los maestros tutores, en el artículo 3.2 establece que “El maestro tutor coordinará la acción educativa de todos los maestros que intervienen en la enseñanza de un grupo, presidirá las sesiones de evaluación que celebren los maestros de dicho grupo, propiciará la cooperación de los padres o tutores legales en la educación de los alumnos y les informará sobre la marcha del aprendizaje de sus hijos. Asimismo, orientará y velará por el cumplimiento del plan de convivencia y de las normas de conducta establecidas por el centro”.

En el mismo sentido, y respecto a las funciones de los equipos docentes, la citada Orden en su artículo 4.e., prescribe que “deben colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta dentro del plan de convivencia”.

En la Educación Secundaria Obligatoria los planes de convivencia deberán responder a los objetivos de la etapa citados en el artículo 3 del Decreto 48/2015 de 14 de mayo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria con especial rechazo a todo tipo de violencia, y en particular contra la mujer así como a todo tipo de discriminación, siendo además un objetivo fundamental la resolución pacífica de los conflictos.

Los valores de convivencia incluidos en el artículo 9 del citado Decreto deberán tener un reflejo en aquellas experimentaciones, planificaciones, organización de equipos de convivencia, métodos para la mejora de esta y acciones concretas que el centro pueda establecer en el marco de su autonomía pedagógica.

En este sentido el plan de convivencia debiera incluir, entre otras, acciones específicas de convivencia relacionadas con:

  • El respeto a los derechos humanos.
  • El rechazo a la violencia, física o psicológica y en especial la violencia terrorista y de género.
  • El racismo y la xenofobia, el sexismo y la discriminación por razón de género orientación sexual e identidad de género.
  • El acoso escolar sea cual sea su forma de materialización. Los riesgos derivados del uso inadecuado las tecnologías de la información y comunicación en la generación de conflictos interpersonal.
  • La prevención frente acciones de odio de cualquier tipo y en especial los derivados de la diversidad sexual y de género.


Competencias de el Orientador. Artículo 23

a) Asesoramiento al profesorado en prevención e intervención ante problemas de comportamiento del alumnado. b) Diseño de planes de actuación específicos para la mejora de la convivencia, dirigidos al alumnado que presente alteraciones graves de conducta. c) Colaboración con el jefe de estudios en la adecuación del plan de acción tutorial al plan de convivencia del centro, impulsando y programando dentro del mismo la realización de actividades que favorezcan un buen clima de convivencia escolar, y la prevención y resolución de conflictos. d) Asesorar en la Comisión de convivencia cuando sea requerido para ello.

b) Participar en la evaluación anual de la convivencia en el centro, incidiendo especialmente en el desarrollo del plan de convivencia.


Competencias de los Tutores. Artículo 24

a) En el ámbito del plan de acción tutorial y en la materia objeto de este decreto, la coordinación del profesorado que imparte docencia al grupo de alumnos de su tutoría.

b) Mediar y garantizar la comunicación entre el profesorado, el alumnado y los padres o tutores a fin de que se cumplan los objetivos del plan de convivencia

c) Impulsar las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría e incorporar en sus sesiones contenidos proactivos para la mejora de la convivencia escolar. d) Valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos en casos reiterativos.

e) Poner en conocimiento de los padres o tutores, cuando el alumno sea menor, las normas de convivencia.

f) Fomentar la participación del alumnado en las actividades programadas en el plan de convivencia.

g) Orientar y velar por el cumplimiento del plan de convivencia y de las normas de convivencia establecidas por el centro.


Competencias de los Profesores. Artículo 24

a) Contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

b) Prevenir, detectar y corregir aquellas conductas contrarias a la convivencia escolar y a las normas de convivencia del centro.

c) Participar en las actuaciones destinadas a la mejora de la convivencia.