1. Fundamentación normativa

El artículo 27.2 de la Constitución Española determina que La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Considera la convivencia como un elemento esencial del derecho a la educación ha sido desarrollada por las distintas normas educativas que tratan de garantizar un adecuado clima escolar de respeto en los centros mediante las acciones que se proponen y desarrollan en los Planes de Convivencia.

Así, la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) modificado por la Ley Orgánica 8/2013 de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) entre los principios que inspiran la Ley, y de acuerdo con el mandato constitucional, en su artículo 1.k incluye “La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar”.

Asimismo, el artículo 2.c entre los fines del sistema educativo considera “La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos”.

Entre los principios generales de la Educación Infantil se destaca en su artículo 12 que la educación infantil debe contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y que, con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.

Asimismo, entre los objetivos de esta etapa se establece que la educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan, entre otros fines, conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias, desarrollar sus capacidades afectivas, relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos, y desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

Los principios generales de la Educación Primaria regulados en el artículo 16.2 incluyen como finalidad de esta etapa que: “Los alumnos de esta etapa deben adquirir el hábito de la convivencia, así como los de estudio y trabajo”.

En el mismo sentido entre los objetivos de la etapa de Educación Primaria regulados en el artículo 17 prescribe que: “La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.
c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan”.

Por su parte y en el ámbito de la Comunidad de Madrid el Decreto 89/2014 que regula el Currículo de Educación Primaria, en su artículo 4, entre los objetivos de la etapa concreta:

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía respetando y defendiendo los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales en los que se relacionan.

Incluyendo el citado Decreto en su artículo 8.3 entre los elementos transversales del currículo que: “Los centros educativos promoverán acciones para la mejora de la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo, la empatía y la resolución de conflictos”.

Por su parte, los principios generales de la Educación Secundaria regulados en el artículo 22 incluyen como finalidad de esta etapa que “los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos”.

En el mismo sentido entre los objetivos de la etapa de educación secundaria regulados en el artículo 23 prescribe que: “La educación secundaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

Al objeto de dotar de un marco general que regule las actuaciones de los centros en materia de Convivencia el artículo 120.4 de la LOE modificada por la LOMCE establece que: “Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia”. Añadiendo en el artículo 121.2 que “el proyecto educativo recogerá las normas de convivencia”.

En el mismo sentido el artículo 124.1 del citado cuerpo legal en relación a las normas de organización, funcionamiento y convivencia Señala en su punto 1 que: "los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación”.